SAP Huesca 107/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
Número de Recurso248/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución107/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SANTIAGO SERENA PUIGANTONIO ANGOS ULLATEJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00107/2006

Rollo civil nº 248/05 S190506.04S

Ordinario nº 470/04 de Monzón 2

Sentencia Apelación Civil Número 107

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 470/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón , promovidos por Carpintería y Ebanistería Llera S.L., dirigida por la Letrada doña Ana Barrabés Castanera, contra Ebanistería y Carpintería Encinas S.L., como demandada, defendida por el Letrado don Jorge Vilarrubi Llorens y representado por la Procuradora doña Inmaculada Callau Noguero. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 248 del año 2005, e interpuesto por el demandado, Ebanistería y Carpintería Encinas S.L. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 18 de mayo de 2005 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pérez en nombre y representación de Carpintería y Ebanistería S.L. contra Ebanistería y Carpintería Encinas S.L. y condenar a éste a que abone a la parte actora la cantidad de tres mil ochocientos nueve euros y cincuenta y nueve céntimos (3.809,59 euros) más los intereses legales desde la interpelación judicial sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado, Ebanistería y carpintería Encinas S.L., dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Carpintería y Ebanistería Llera S.L., para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 248/05. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el dieciséis de mayo para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El llamado fondo de comercio es un activo mas de la empresa que, como tal y juntamente con los demás, se habrá tenido en cuenta, aunque no se haya valorado de forma independiente, para fijar el precio de las participaciones adquiridas por el Sr. Baltasar al Sr. Íñigo. La demanda no basa su reclamación en el ejercicio de una acción de competencia desleal, sino pura y simplemente de enriquecimiento injusto o sin causa sobre la base de un acto o conducta calificado de mala fe. Requisito que, de acuerdo con la doctrina legal que ha creado la acción de enriquecimiento injusto, no es preciso que se dé para el éxito de la acción. Argumenta la recurrente que si se pretendía justificar la condena del demandado en un acto de competencia desleal por mala fe, el régimen jurídico aplicable habría de ser el establecido en el artículo 18 de la Ley 3/1991 de Competencia...

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