SAP La Rioja 163/2015, 7 de Julio de 2015

PonenteMARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
ECLIES:APLO:2015:338
Número de Recurso145/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2015
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00163/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 145/2015 - L

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DOÑA CARMEN ARAUJO GARCÍA

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 163 de 2015

En LOGROÑO, a siete de julio de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 1082/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 145/2015, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Montserrat

, representada por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA REGINA DODERO DE SOLANO, y asistida por el Letrado DOÑA MARIA LUZ DE MARCOS PUENTE, y como parte impugnante, DON Arturo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA GEMA MUES MAGAÑA, y asistida por el Letrado DON VICTOR FRAILE MUÑOZ, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL; y actuando como Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2014 se dictó sentencia por el Juzgado el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, en cuyo fallo se recogía: "QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dña. Montserrat contra D. Arturo .

SE DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO EL MATRIMONIO celebrado por Dña. Montserrat contra

D. Arturo, con todos los efectos legales inherentes y la adopción de las siguientes medidas definitivas; - Patria potestad del hijo Braulio, su ejercicio será compartido

- Guarda y custodia del lujo Braulio, se establecen dos regímenes:

En el primer régimen, que entrara en vigor en el momento en el que se acredite el cambio de domicilio del padre, se establece la guarda y custodia compartida por semanas, desde el viernes a la salida de Braulio de la guardería, hasta el viernes siguiente a la hora de entrada en la misma. Durante estas semanas, el progenitor que no esté en compañía del hijo tendrá derecho a un régimen de visitas que se realizará durante la tarde del miércoles, desde la salida de la guardería hasta las 20 horas, las entregas en estos casos, se podrán realizarán por la abuela materna o persona de confianza de los progenitores, en el domicilio materno sito en Azagra.

Para el caso de que no se produzca el cambio de domicilio paterno, la guarda y custodia del hijo se ejercerá por la madre. En este caso, se establece un DE régimen de visitas del menor con su padre consistente en; fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería hasta el domingo a las 20 horas, y dos tardes a la semana que, a falta de acuerdo entre los progenitores, serán martes y jueves desde la salida de la guardería hasta las 20 horas de la tarde. En ambos casos la entrega del menor se realizará en el domicilio de la madre y podrá efectuarse por la abuela materna o por persona de la confianza de los progenitores.

- Pensión de alimentos;

En el caso de que se produzca la condición que determina la efectividad del régimen de custodia compartida, conforme a lo establecido en la presente resolución; la guardería del menor será abonada, íntegramente por D. Arturo y los gastos ordinarios del menor serán satisfechos por los progenitores durante el tiempo que lo tengan en su compañía.

Para el caso de que no se produzca dicha condición y la guarda y custodia del menor sea ejercida por la madre, Dña. Montserrat, se fija una pensión de alimentos a favor del hijo de 500 euros mensuales que deberán de ser ingresados en la cuenta corriente que a tal efecto señale la madre, en los cinco primeros días del mes. Tal cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC estatal. Así mismo el pago de la guardería será a cargo de D. Arturo .

- Gastos extraordinarios, entendiendo por tales: los farmacéuticos, odontológicos, ópticos y protésicos no cubiertos por la Seguridad Social o Entidad Privada análoga y los de educación del menor, entendiendo por estos últimos los libros de texto y clases extraescolares de refuerzo que sean necesarias para que el menor supere alguna asignatura, en ambos casos, tanto si se cumple la condición determinante para el establecimiento de la guarda y custodia compartida, tanto como si no se cumple, serán satisfechos en un 50% por cada uno de los progenitores.

NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes. La misma no es firme, contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de 20 días desde el siguiente a su notificación, conforme a los art. 457 y ss. de la LEC . No se hace pronunciamiento alguno en costas.

COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA, UNA VEZ FIRME, AL REGISTRO CIVIL en que conste inscrito el matrimonio a los efectos registrales oportunos".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de doña Montserrat se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de junio de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de fecha 15 de julio de 2014, aclarada por auto de 27 de noviembre de 2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Logroño, acuerda la disolución por divorcio del matrimonio contraído por don Arturo y doña Montserrat, con adopción de las medidas consignadas en el fallo de la misma, con adopción de las siguientes medidas, ejercicio compartido de la patria potestad del hijo de ambos, Braulio, y una vez se acredite el cambio de domicilio del padre se establece la guarda y custodia compartida, por semanas, desde el Viernes a la salida del menor de la guardería hasta el Viernes siguiente a la entrad del menor a la guardería; con un régimen de visitas del menor con el progenitor que cada semana no lo tenga en su compañía de la tarde del Miércoles desde la salida de la guardería hasta las 20,00 horas pudiendo realizarse las entregas por la abuela materna o por persona de confianza de los progenitores; el abono de los gastos del menor por cada progenitor durante el tiempo que lo tenga en su compañía, salvo el de guardería, que será abonado íntegramente por don Arturo ; los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50% por cada progenitor. Establece dicha sentencia un régimen alternativo para el caso de que no se produzca el cambio del domicilio paterno, consistente la atribución a la madre de la guarda y custodia del menor Braulio, nacido el NUM000 de 2013, con fijación de un régimen de visitas a favor del padre, de fines de semana alternos desde el Viernes a la salida de la guardería hasta el Domingo a las 20,00 horas, y dos tardes a la semana, que a falta de acuerdo serán Martes y Jueves desde la salida de la guardería hasta las 20,00 horas, haciendo la entrega en ambos caso en el domicilio de la madre, y podrá realizarse por la abuela materna o por persona de confianza de los progenitores; fija además una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor del menor de 500 euros mensuales actualizables anualmente conforme al ipc, siendo el pago de guardería a cargo de don Arturo . En cuanto a los gastos extraordinarios, serán en todo caso satisfechos en un 50% por cada uno de los progenitores.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación doña Montserrat, alegando en síntesis como motivos del recurso de apelación: nulidad de la sentencia por infracción del art. 307 de la LOPJ al haber sido dictada la sentencia por la juez en prácticas doña Elena Izaskun Peché Herrero bajo supervisión de la juez titular doña Elisa Mediavilla Sánchez, tal como consta en el encabezamiento de la sentencia apelada.

Infracción del art. 92 del Código Civil y 3.1 de la Convención de Naciones Unidas sobre derechos del Niño: el menor Braulio nacido el NUM000 de 2013, siempre ha estado bajo el cuidado y protección de la madre, el señor Arturo ha incumplido reiteradamente el régimen de visitas, los progenitores tienen una mala relación, motivo principal por el Equipo Psicosocial ha desaconsejado la guarda compartida, por no concurrir los requisitos mínimos para la misma, y no como erróneamente valora la juez a quo, por la distancia entre la residencia de uno y otro progenitor, pues aun cuando el padre modificara su domicilio desaconsejan claramente la custodia compartida por los conflictos entre los progenitores; el padre no tiene costumbre de ocuparse del menor, y además trabaja como submarinista en la Guardia Civil, en turnos de 8,00 a 14,00 horas y disponibilidad las 24 horas, incluso fines de semana si tuviera que prestar un servicio, no contando con apoyo familiar para el cuidado del menor, pues su familia reside en Galicia; a lo que se añade la distancia entre los domicilios de la madre, que por motivos laborales reside en Azagra, Navarra, mientras que el padre reside en Villamediana, La Rioja, a 48 kms de distancia; que ha sido el padre quien ha generado la conflictiva relación entre ambos progenitores, incumpliendo el auto de medidas provisionales, insultando y despreciando a la madre en los intercambios del menor, quedándose con la silla de paseo y otros enseres del niño como interfonos biberones o ropa con el único fin de perjudicar a la madre; debiendo considerarse a la hora de elegir el sistema de guarda y custodia el superior interés del menor y no el interés de los progenitores.

Falta de motivación de la sentencia con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva causante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP La Rioja 66/2019, 25 de Abril de 2019
    • España
    • 25 Abril 2019
    ...José en fecha 17 de noviembre de 2014 . Dicha sentencia fue recurrida y fue confirmada sustancialmente por Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja núm. 163/15 de 7 de julio . - Que DOÑA Clemencia inició después ante un Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona un procedimiento d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR