SAP Zaragoza 316/2006, 13 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2006:1193
Número de Recurso187/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución316/2006
Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSFRANCISCO ACIN GAROSMARIA ELIA MATA ALBERT

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00316/2006

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00316/2006

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00316/2006

SENTENCIA NÚMERO 316-06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

D. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a trece de Junio de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 436 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 187/2006, en los que aparece como parte apelantes FRICANOX S.L.U. representado por el procurador D. EMILIA BOSCH IRIBARREN, y asistido por el Letrado D. ALBERTO CUARTERO RIOS, Y ACUMULADORES DE AGUA SANITARIA S.L. representada por la Procuradora Sra. Bosch y asistida del Letrado Sr. Laguna y como apelado ROCA CALEFACCION S.L. Y CHUBB INSURANCE COMPANY representados por la Procuradora D. ELENA GUARDIA BAÑARES, y asistidos por el Letrado Sr.Navarro Giménez; y TERMOELECTRICA VILA S.A. representada por la procuradora Sra. Cortes y asistida del Letrado Sr. Morán Durán, en cuyos autos en fecha 7 de diciembre de 2005 recayó Sentencia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sª Elena Guardia Bañeres, en representación de ORCA CALEFACCION S.L.y CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE S.A., contra ACUMULADORES DE AGUA SANTARIA S.L. Y FRICANOX S.L., representados por la Procuradora Bosch Iribarren y TERMOELECTRICA VILA S.A. representada por la Procuradora Cortés Carbonell, debo condenar y condeno a ACUMULADORES DE AGUA SANITARIA S.L. Y FRICANOX S.L. a que paguen solidariamente a las actoras la suma de 75.947,51 euros, mas los intereses legales y declarando expresamente la obligación de las mismas a satisfacer, de igual forma, las cantidades que con ocasión de futuras reclamaciones, se pudieran presentar frente a las actoras con ocasión de siniestros de la misma naturaleza, sin expresa imposición de las costas procesales, absolviendo a Termoeléctrica Vila S.A. de todas las pretensiones de la demanda. Asimismo, desestimando la demanda acumulada interpuesta por las condenadas contra Termoeléctrica Vila S.,A debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda contra ella entablada, con imposición de las costas a las actoras."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada ACUMULADORES DE AGUA SANITARIA S.L. Y FRICANOX S.L.U. presentarón escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes apeladas presentando dentro del término de emplazamiento la Procuradora Sra. Guardia y la Procuradora Sra. Cortés escritos de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 6 de junio de 2006.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art. 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al pender de resolución ante esta Sala un elevado número de recursos.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Ilma. Sra Magistrada Dª MARIA ELIA MATA ALBERT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Roca Calefacción S.L. (en adelante Roca) y Chubb Insurance Company of Europe S.A. se formuló demanda de Juicio Ordinario contra Acumuladores de Agua Sanitaria S.L. (en adelante ACUASAN) Y Termoeléctrica VILA S.A., en solicitud de que se condenase a ambas, solidariamente, al abono de 37.695,63 euros, que, posteriormente, y tras la personación como demandada de FRICANOX se ampliaron en el acto de audiencia previa solicitando la condena solidaria también de FRICANOX por las sumas de 16.644,78 euros a favor de la Cía. Aseguradora y de 53.620,25 euros a favor de ROCA y se declarase la obligación de todas ellas de satisfacer además las cantidades que con ocasión de futuras reclamaciones se pudieran presentar por siniestros de la misma naturaleza, y todo ello con fundamento en la Ley 22/1994, de 6 de julio de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos, en los arts. 1902 y 1903 del Código Civil y en la responsabilidad contractual subyacente, sumas que responden a las indemnizaciones satisfechas por las actoras a determinados particulares por los siniestros acaecidos entre marzo de 2001 y abril 2002 por los incendios de los acumuladores de agua caliente vendidos a Roca e instalados por ésta como consecuencia de la defectuosa ejecución de los bornes y la colocación de capuchones combustibles en las resistencias instaladas en dichos aparatos.

Por su parte FRICANOX S.L.U Y ACUASAN dedujeron demanda de juicio ordinario contra Termoeléctrica Vila S.A. suplicando se condenase a esta última a indemnizarles con las cantidades a cuyo pago fueren condenadas por la demanda de ROCA Y CHUBB, además con la suma de 116.893,54 Euros pagados por las actoras a ROCA y las que se pagasen a la misma hasta el cumplimiento de la Sentencia en virtud del acuerdo transacccional alcanzado con ROCA, y a hacerse cargo del pago a ROCA de las cantidades que pudieran quedar pendientes de pago en ejecución de ese acuerdo transaccional, con los intereses legales, con apoyo en la Ley 22/1994, de 6 de julio , en la Ley 26/1984 de 19 de julio de Defensa de los Consumidores y Usuarios y en las normas reguladoras de las responsabilidades contractual y extracontractual, en atención a que la causa eficiente de los siniestros fue un defecto de fabricación de las resistencias elaboradas por T. Vila al cambiar la conexión de las mismas sustituyendo el conector de cobre por otro de acero inoxidable que provocó el calentamiento causante de los incendios.

La Sentencia dictada en la instancia estimó...

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