SAP Murcia 365/2010, 22 de Junio de 2010

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2010:1407
Número de Recurso854/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución365/2010
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00365/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000854 /2009

S E N T E N C I A nº 365/2010

Ilmos Sres.

D. Fernando López del Amo González

Presidente

Dª. María Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En Murcia, a veintidós de junio de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 554/2007, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Siete, entre las partes: como actora Electricidad Feysan, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr/a. López García, y como demandada Electro Industrial Mediterráneo, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Rentero Jover y defendida por el Letrado Sr/a. Tena Franco.

En esta alzada actúa como apelantes Electricidad Feysan, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Aledo Martínez, y Electro Industrial Mediterráneo, S.A., personándose por el Procurador Sr/a Rentero Jover. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 12 de enero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la mercantil "ELECTRICIDAD FERYSAN SA", representada por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez contra la mercantil "ELECTROINDUSTRIAL MEDITERRÁNEO SA", representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover, debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra sin hacer expresa condena al pago de las costas procesales a ninguna de las partes".".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Electricidad Feysan, S.A. basándolo en síntesis en que estimara la demanda, y por Electro Industrial Mediterráneo, S.A. para que se impusieran las costas a la actora.

Admitidos a trámite ambos recursos se dio traslado a la otra parte, quienes presentaron respectivamente sus escritos oponiéndose al mismo.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 854/2009 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 22 de junio de 2.010.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Electricidad Feysan, S.A. formuló demanda contra Electro Industrial Mediterráneo, S.A. reclamándole 8365,13 euros que había tenido que abonar al regimiento de Artillería de Cartagena como consecuencia del incendio producido en el cuartel por el sobrecalentamiento de un condensador de las luminarias suministradas por la demandada y compradas por la actora.

La sentencia desestimó las pretensiones de la actora, sin hacer pronunciamiento sobre las costas, razón por la cual ésta ha interpuesto recurso de apelación solicitando la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en la cantidad por ella satisfecha.

La demandada recurre igualmente la sentencia para que se incluya la condena en costas a la actora.

SEGUNDO

El Juez rechazó la demanda por no haber acreditado la actora que el sobrecalentamiento del condensador se debiera a un defecto del mismo, y ello por haber afirmado el Sr. Argimiro, perito de la actora, que no podía asegurar que el condensador tuviera algún defecto y que el sobrecalentamiento podía deberse a diversas causas.

En el presente caso esta...

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