SAP Asturias 129/2006, 27 de Marzo de 2006
Ponente | RAMON AVELLO ZAPATERO |
ECLI | ES:APO:2006:1173 |
Número de Recurso | 77/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 129/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
RAMON AVELLO ZAPATEROFRANCISCO TUERO ALLERMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00129/2006
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000077 /2006
NÚMERO 129
En OVIEDO, a Veintisiete de marzo de dos mil seis, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, Don Francisco Tuero Aller y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación número 77/06, en autos de Juicio ordinario nº 370/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo , promovido por DON Ernesto Y DOÑA María Inmaculada, demandados en primera Instancia, contra DON Augusto, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Ramón Avello Zapatero.-
Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo dictó Sentencia con fecha dos de diciembre de dos mil cinco , cuya parte dispositiva dice así: Que estimando íntegramente de la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Paula Cimadevilla Duarte en nombre y representación de D. Augusto, contra D. Ernesto y doña María Inmaculada, debo declarar y declaro la resolución de la cláusula contenida en el Pacto cuarto del contrato suscrito por las partes con fecha 4 de julio de 2002 modificativo de las condiciones del cumplimiento de la obligación de indemnización de mora prevista en el contrato del 16 de enero de 2001 y en consecuencia debo declarar y declaro la vigencia del contrato precedente de fecha 16 de marzo de 2001, en lo relativo a la indemnización por cada día de retraso en la entrega de la vivienda y debo condenar y condeno a los demandados a abonar al actor la cantidad de 4.976,28 euros, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completo pago y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Contra la expresada resolución se interpuso por las partes demandadas recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de marzo de dos mil seis.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Formulada por Don Augusto demanda en juicio ordinario contra Don Ernesto y su esposa Doña María Inmaculada en la que fundamentalmente postulaba la condena de los demandados a abonarle la suma de 4.976,28 euros en concepto de indemnización por el retraso en la entrega de una vivienda comprada por el actor a dichos demandados, ante el incumplimiento por estos de lo convenido en la cláusula cuarta del documento privado de fecha 4 de julio de 2002, cuya resolución también postulaba, todo ello con fundamento en los artículos 1124, 1254, 1255, 1271 y concordantes del Código Civil , la sentencia de instancia, tras declarar probados los hechos que consideró acreditados, estimó que los demandados habían incumplido la obligación asumida en el citado documento y en consecuencia acogió íntegramente la demanda formulada.
Dicha resolución fue recurrida por los demandados que en el escrito de interposición del recurso impugnaron la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, especialmente de la declaración del testigo Don Alvaro; insistieron en que no se había producido por su parte incumplimiento de su obligación de formular la reclamación judicial contra la Compañía FADESA prevista en el aludido documento, y que la falta de presentación de la demanda...
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