SAP Pontevedra 182/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2006:616
Número de Recurso131/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución182/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

MANUEL ALMENAR BELENGUERMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00182/2006

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 131/06

Asunto: Juicio ordinario

Número: 56/05

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia de A Estrada

Magistrados

D. Manuel Almenar Belenguer

Dña. María Begoña Rodríguez González

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA

POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 182

En la ciudad de Pontevedra, a treinta de marzo del año dos mil seis.

Visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en los autos de juicio ordinario civil seguido con el núm. 56/05 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada , siendo apelante la demandada "MAAF SEGUROS, S.A.", representada por la procuradora Sra. Giménez Campos y asistida por la letrada Dña. Carmen López Rodríguez, y apelada la demandada "TALLERES BREY PORTO, S.L.", no personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y, además

PRIMERO

Con fecha 31 de octubre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de A Estrada pronunció en los autos originales de juicio ordinario núm. 56/05, de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador D. Francisco Javier Fernández Somoza en nombre y representación de "Talleres Brey Porto, S.L." contra la entidad aseguradora "Maaf Seguros" debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de once mil seiscientos dos euros con sesenta y dos céntimos (11.602,62 euros) más los intereses legales que serán los establecidos en el art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta la consignación, con expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Tras ser notificada a las partes, por la representación de la demandada se anunció en tiempo y forma la interposición de recurso de apelación contra la meritada sentencia, recurso que se formalizó mediante escrito presentado el 11 de enero de 2006 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, la recurrente terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia mediante la que, dando lugar al recurso, se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra más ajustada a derecho, con absolución de la recurrente y expresa imposición de costas a la parte contraria.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la demandante que, en virtud de escrito presentado el 29 de enero de 2006, se opuso al recurso, postulando que, previos los trámites legales, se dictara sentencia desestimando el recurso de apelación adverso y confirmando íntegramente la resolución recurrida, tras lo cual con fecha 14 de febrero de 2006 se elevaron a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno rollo y designándose ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer , que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. La entidad "Talleres Brey Porto, S.L." es propietaria de un turismo marca Peugeot 307, matrícula .... TMC (cfr. el permiso de circulación obrante al folio 4 de las actuaciones).

  2. D. Cesar suscribió en fecha 29 de noviembre de 2002 con la entidad "Compañía Española de Seguros y Reaseguros Maaf, S.A." (en lo sucesivo "Maaf Seguros, S.A.), y en relación al mencionado vehículo, la póliza de seguro núm. 11957195, que incluía entre las garantías contratadas la de daños propios (véase la copia del ejemplar de la póliza de seguro -folio 6-).

  3. Hacia las 20:00 horas del día 25 de julio de 2004, D. Cesar sufrió un accidente de tráfico mientras conducía el referido automóvil, debidamente autorizado, por la Autopista A-9, tramo A Coruña-Santiago (cfr. el parte amistoso de accidente aportado por copia -folio 9-).

  4. Como consecuencia del referido accidente, el turismo marca Peugeot 307, matrícula .... TMC, resultó con daños de tal consideración que determinaron su calificación como siniestro total (según afirmó el demandante y fue reconocido por la aseguradora demandada).

  5. La entidad aseguradora tuvo conocimiento del siniestro, inicialmente mediante comunicación de la compañía aseguradora del vehículo contrario involucrado en el accidente y después a través de un fax remitido por su agente "RACC Automóvil Club" el 4 de agosto de 2004 y en el que se contenía tanto la declaración del siniestro como la solicitud de un peritaje (extremo admitido por la demandada -expositivo 4º del escrito de contestación a la demanda-; véase el fax aportado a los folios 72 y ss.).

  6. Tras la realización del oportuno peritaje, las partes alcanzaron un acuerdo en la indemnización por la pérdida del vehículo, fijando su importe en 11.602'62 ¤, que la demandada puso a disposición de su asegurada mediante carta de 15 de noviembre de 2004, contra la remisión del finiquito que acompañaba (datos igualmente aceptados por ambas partes; cfr. además la copia de la carta y del finiquito aportadas por demandante y demandada -folios 9, 10, 81 y 82-).

  7. La empresa demandante "Talleres Brey Porto, S.L.", a través de su representante legal D. Luis Alberto, cubrió y selló el finiquito y lo remitió a la asegurada demandada por medio del agente (así lo declaró el Sr. Luis Alberto y lo refrendó D. Isidro, agente de la demandada).

  8. Como transcurriera el tiempo sin tener noticias de la indemnización, a primeros de diciembre de 2004, D. Luis Alberto acudió al agente para interesarse por el cobro, por lo que éste se puso en contacto con la compañía, que le indicó que el...

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