SAP Castellón 162/2005, 5 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2005:861
Número de Recurso254/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2005
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 162 de 2005

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

Magistrados:

Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a cinco de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia el día 22 de septiembre de 2.003, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Castellón en los autos de Juicio de Separación seguidos en dicho Juzgado con el número 721 de

2.002 .

Han sido partes en el recurso, como apelante, D. Gabino , representado por la Procuradora Dª Carmen Rubio Antonio y defendido por la Letrada Dª Teresa Ferrando Esteve, y como apelados, Dª Elvira , representada por la Procuradora Dª Mª Antonia Carrilero Baladó y defendida por la Letrada Dª Victoria Guglieri Porta, así como el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo declarar y declaro la separación de los cónyuges litigantes, Dña. Elvira y D. Gabino con todos los efectos inherentes y las siguientes medidas complementarias: -La guardia y custodia del hijo se abribuye a la sra. Elvira , sin establecer regimen de visitas a favor del padre. -Se establece una pensión alimenticia para el hijo de 100 euros mensuales, que serán ingresadas dentro de los cinco primeros idas de cada mes en la cuenta corriente que se aperturara al efecto, cantidad que será actualizada el uno de enero de cada año conformea las variaciones que experimente el IPC. -No se efectúa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal de D. Gabino preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, siendo admitido a trámite, y dado traslado a la otra parte, la representación procesal de esta presentó escrito de oposición al mismo. Conferido así mismo traslado al Ministerio Fiscal, el representante público informó en el sentido de oponerse al recurso. Emplazadas las partes, fueron remitidas las actuaciones originales a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda.

Por Providencia de fecha 15 de noviembre de 2.004 se formó el presente Rollo de apelación, se designó Magistrada Ponente y se tuvo por comparecidas a ambas partes litigantes. Mediante Auto de fecha 4 de enero de 2.005 se acordó el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia y la admisión de prueba cuya práctica fue solicitada por la parte apelada. Por Providencia de fecha 8 de febrero de 2.005 se tuvo por presentado escrito y documento aportado por la parte apelante. Practicada la prueba documental acordada mediante Providencia de fecha 5 de abril de 2.005 se dio traslado a las partes, quedando los autos pendientes de señalamiento para la vista. Mediante Providencia de fecha 26 de abril de

2.005 se señaló para la vista del recurso el día 31 de mayo de 2.005. Habida cuenta del escrito presentado por la Letrada de la parte apelada se acordó la suspensión del señalamiento anterior y se acordó su señalamiento para el día 12 de septiembre de 2.005. En atención al escrito presentado por la representación procesal del apelante se cambió de nuevo el señalamiento de la vista y se fijó para el día 4 de julio de 2.005. Llegado el día, se llevó a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente así como de especial complejidad y dedicación pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

En el presente proceso de separación instado por Dª Elvira contra su esposo D. Gabino , la sentencia de instancia declara la separación de los litigantes y acuerda las medidas complementarias inherentes a ella atribuyendo la guarda y custodia del hijo menor del matrimonio a la madre, sin establecer régimen de visitas alguno a favor del padre, fijando una pensión de alimentos a favor del hija y a cargo del padre en cuantía 100 euros mensuales.

Frente a dicha sentencia se alza D. Gabino solicitando en la alzada que se establezca un régimen de visitas...

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