SAP Asturias 356/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteFRANCISCO TUERO ALLER
ECLIES:APO:2010:2091
Número de Recurso402/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00356/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 402/2010

NÚMERO 356

En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 402/2010, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 830/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Langreo, promovido por D. Nicanor, demandante en primera instancia, contra CATALANA DE OCCIDENTE, S.A., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Francisco Tuero Aller.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Langreo se dictó Sentencia de fecha veintiocho de Mayo de dos mil diez, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de don Nicanor contra CATALANA OCCIDENTE, absolviendo a dicha demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, todo ello expresa imposición de costas a la parte demandante.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de Octubre de dos mil diez .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Nicanor reclama en la presente demanda la cantidad de 3.005# de la aseguradora Catalana de Occidente S.A., como suma prevista para el concepto de gastos de defensa o protección jurídica en un contrato de seguro de automóviles suscrito por su padre, D. Juan Ramón, que figura en la póliza como tomador del seguro y conductor habitual, apareciendo en ella el propio D. Nicanor como propietario del vehículo. La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente dicha pretensión al apreciar la falta de legitimación del demandante por no haber comunicado previamente a la aseguradora el nombre de los profesionales que le iban a defender y representar en el litigio, pues la única comunicación realizada fue llevada a cabo por D. Juan Ramón y no por D. Nicanor .

SEGUNDO

No comparte esta Sala dicho razonamiento. Aún siendo cierta la expresada circunstancia de que fue D. Juan Ramón, como tomador del seguro, quien comunicó a la demandada la elección de letrado, ésta sabía desde el primer momento que lo hacía para defender a su hijo, el aquí demandante, a consecuencia del accidente de tráfico acaecido el 6 de diciembre de 2002, en el que el primero ninguna intervención había tenido. Que ello es así se desprende del hecho de que a esa comunicación (12 de diciembre de 2002, f.22), siguió la respuesta de la reaseguradora de la demandada, DEPSA, de fecha 10 de enero de 2003 (f.23), en la que se hacía referencia al siniestro en cuestión, o, aún más claramente, del juicio ordinario seguido a continuación por tales hechos, en el que fueron partes, entre otros, los aquí litigantes, D. Nicanor, por un lado, y Catalana de Occidente, S.A., por otro. Es más, cuando la indicada DEPSA rechaza hacerse cargo de los gastos de defensa (escrito de 13 de junio de 2007, f.52), lo hace por considerar que Catalana de Occidente no tiene la condición de tercero responsable respecto del accidente que motivó las...

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