SAP Zaragoza 190/2006, 3 de Abril de 2006
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2006:693 |
Número de Recurso | 27/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAJAVIER SEOANE PRADOANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00190/2006
SENTENCIA núm. 190 / 2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a tres de abril de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000451/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 16 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 027 de 2006, en los que aparece como parte apelante D. Juan María representado por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU, y asistido por el Letrado Dª BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA, y como parte apelada Dª María Consuelo representado por el procurador Dª BELEN RISUEÑO VILLANUEVA y asistido por el Letrado Dª OLGA CEREZO MERINO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de octubre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de D. Juan María, contra su esposa Dª María Consuelo sobre Inventario debo declarar y declaro haber lugar a ella en cuanto que se establece expresamente por esta sentencia que el consorcio foral aragonés de ambos litigantes estará formado en su activo por los bienes y derechos reseñados en los apartados A, D, E, y G del fundamento 2º de esta resolución y el pasivo por las deudas y obligaciones que constan en los apartados A,B,C,E,F,G,H e I del fundamento 3º, con las excepciones e indicaciones que en cada caso se especifican. En la siguiente fase de este procedimiento se procederá a la valoración, actualización, cálculo de intereses y formación de lotes si las partes no llegan a un acuerdo, para liquidar el Consorcio.
No se hace expresa condena en costas".
Y en fecha 14 de noviembre siguiente se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que debía estimar y estimaba el recurso de aclaración formulado por la Procuradora Sra. Risueño Villanueva, contra la sentencia de fecha de 24 de octubre de 2005 y en consecuencia corregía el error material contenido en la sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 respecto a la transcripción del nombre de la Letrada de la parte demandada OLGA CEREZO MERINO y de oficio el de la parte actora BEATRIZ CAGIGAS MUNIESA.
Este Auto forma parte de la sentencia de fecha 24 de octubre de 2005 ".
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de marzo de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Para efectuar la liquidación de un régimen de Comunidad de Bienes Gananciales, como son -en esencia- los de gananciales y el consorcial aragonés, es preciso realizar un inventario de bienes, derechos y deudas, que es lo que técnicamente se denomina "Activo" y "pasivo" ( arts 80 y 81 Ley 2/03 de 12 febrero ). Así, una vez conocidos los derechos y satisfechas las deudas del consorcio, quedará, en su caso, un remanente que habrá de repartirse por mitades entre ambos cónyuges (salvo pacto en contrario). Pero para ello es preciso estar atento y no confundir lo que pudiera ser un crédito de patrimonio común frente a algún patrimonio privativo de alguno de los cónyuges, o viceversa, con la mayor o menor intensidad económica o monetaria con que uno de los esposos ha podido actuar en beneficio de lo común, pero con un dinero que no sería privativo sino consorcial (como pudieran ser los salarios: art 28-2-d) Ley 2/03 ).
Será importante también no perder de vista que el inventario ha de referirse a bienes existentes en poder de los cónyuges al cesar la comunidad ( art 80 Ley 2/03 ). No son, pues, componentes del activo bienes o derechos que no estén jurídicamente a disposición de los cónyuges en esos precisos momentos de la práctica del inventario.
Centrado así el esquema general de los respectivos haberes que ha de originar la división y posterior liquidación de una situación consorcial, la primera cuestión que se plantea es la relativa a la situación del préstamo hipotecario que gravaba el...
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