SJMer nº 1, 14 de Junio de 2013, de A Coruña

PonenteNURIA FACHAL NOGUER
Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
Número de Recurso84/2012

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº 84/2012

JUZGADO MERCANTIL

NÚMERO UNO

A CORUÑA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña y de su Partido Judicial ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº /2013

En A Coruña, a 14 de junio de 2.013

Vistos por Dña. NURIA FACHAL NOGUER, MAGISTRADA JUEZ del Juzgado Mercantil nº 1 de A Coruña, los autos del Juicio Ordinario 84/12, sobre NULIDAD DE PATENTE, en el que son partes la demandante Zelnova SA, asistida por el Letrado Sr. José Massaguer y representada por la Procuradora Sra. Berea Ruiz y la demandada, Reckitt & Colman (Overseas) Limited, representada por el Procurador Sr. Sánchez González y asistida por el Letrado Sr. Montañá Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de febrero de 2.012 la representación procesal de Zelnova SA presentó demanda de Juicio Ordinario contra Reckitt & Colman (Overseas) Limited con base en los siguientes hechos:

Zelnova solicita que se declare la nulidad de la parte española de la patente europea EP 2086859, validada es España como patente ES 2 366 318, cuyo título es " dispositivo de pulverización y procedimiento de uso del mismo " (en adelante, patente ES 318 ). La actora sostiene que carece del necesario requisito de la actividad inventiva y, en particular, la invención definida en todas sus reivindicaciones no soluciona el problema técnico afrontado y, en todo caso y, de forma subsidiaria, se deduce del estado de la técnica de forma evidente para un experto en la materia ya en su fecha de prioridad.

Zelnova es una sociedad española del grupo Zeltia que desarrolla, entre otras actividades, la fabricación y comercialización de toda clase de productos químicos para su uso o consumo doméstico, agrícola o industrial. Zelnova ha sido pionera en la mejora de aerosoles o aparatos de pulverización y de sus elementos y en la obtención de soluciones que permiten su aplicación más eficiente y segura. Se encuentran protegidos por modelos de utilidad y comercializados en España con éxito como los ambientadores y dispensadores comercializados bajo las marcas Coopermatic y Fresh Aire Coopermatic. Existen en este mercado dos líneas de productos, a saber: aerosoles patos para su empleo natural y para su empleo por medio de dispensadores automáticos.

La demandada Reckitt & Colman (Overseas) Limited es una sociedad de Derecho inglés y entre los productos comercializados se encuentran los ambientadores envasados en aerosoles y aparatos dispensadores automáticos para esos ambientadores. En particular, las compañías del grupo Reckitt han lanzado al mercado recientemente un nuevo pack "AIR WICK Fresmatic Max" en España, que incluye un envase de productos ambientador air wick, que posee dos líneas paralelas negras en una cara de su cabeza de pulverización blanca, y un nuevo aparato dispensador automático Freshmatic, que posee medios de detección de cabezas de pulverización que tienen líneas negras paralelas sobre superficies blancas y mantienen la oferta separada de ambientadores Air Wick que pueden sustituir al recambio del pack una vez agotado el contenido.

Este pack podría corresponderse con el " dispositivo de pulverización con recarga de fluido en su interior " que es objeto de la patente ES 318.

En el pasado las compañías del grupo Reckitt han iniciado distintas acciones judiciales o extrajudiciales sobre la base de supuesta infracción de derechos de propiedad industrial sobre productos Air Wick. En 2.005 se efectuó reclamación extrajudicial a Zelnova, que concluyó con la firma de un Acuerdo de fecha 23 de diciembre de 2.005 en el que se reconoció que Coopermatic es un aerosol universal para difusor automático y uso manual y aquiescencia a la utilización de la oportuna mención en su presentación comercial, así como otros extremos que fueron objeto de acuerdo.

En 2006 las compañías Reckitt Benkiser presentaron una demanda de infracción de modelo de utilidad por entender que la nueva cabeza de pulverización del ambientador de aerosol coopermatic infringía los derechos conferidos por modelo de utilidad de las demandantes. Se alegó que el producto de Zelnova se podía utilizar en el difusor automático (no protegido por el modelo de utilidad) de Reckitt. La demanda fue desestimada por Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de A Coruña de fecha 28 de diciembre de 2.007 , que declaró la nulidad del modelo de utilidad por falta de novedad y esta Sentencia fue confirmada por la A.P. en Sentencia de fecha 14 de diciembre de 2.009.

La patente ES 318 es la parte española de la patente EP 859, la cual fue concedida por la Oficina Europea de Patentes y ha sido validada en España. La invención objeto de la patente ES 318 consiste en i) un producto que se define como " dispositivo de pulverización con una recarga de fluido en su interior ", significando la recarga el envase que contiene los fluidos y ii) un método que se define como " procedimiento para pulverizar un fluido desde un dispositivo ".

El problema técnico afrontado por la patente ES 318 es la protección del usuario de dispositivos de pulverización de los actos de vandalismo y/o uso intencional indebido consistentes en la inserción de una recarga de fluido peligroso en un dispositivo de pulverización accionado de forma automática. El problema técnico afrontado es " evitar o limitar los daños derivados de un uso vandálico o intencional indebido de fuentes nocivas de fluido pulverizable ". Dicho problema técnico no fue reformulado a pesar de la modificación introducida en la Reivindicación 1ª (consistente en la incorporación de la característica técnica específica de la Reivindicación 5ª de la solicitud). La modificación indicada fue sugerida por el examinador durante el procedimiento de concesión, con el fin de superar la falta de efecto técnico de la única característica consignada en la parte caracterizadora de la R 1ª y la falta de problema técnico.

La solución que la invención de la patente ES 318 dice ofrecer es dotar al dispositivo de pulverización de unos medios de detección que i) están configurados para diferenciar entre al menos una zona de menor reflectancia y otra zona de relativamente mayor reflectancia ubicadas en la cabeza de pulverización de la recarga, ii) operando sólo durante el movimiento hacia arriba de la cabeza de pulverización. La solución resultaría de la incorporación de unos medios de detección que se definen por las dos características atinentes a su configuración (la primera ya contaba en la reivindicación 1 ª y el examinador dijo que carecía de efecto técnico y la segunda procedente de la Reivindicación 5ª y que proporcionaría una ventaja particular, si bien la patente no asegura que se consiga, que consistiría en la eliminación o reducción de ruido eléctrico/interferencia producida por el aparato. Esta segunda característica puede aportar una ventaja particular, porque la solución propuesta con la primera característica no es enteramente satisfactoria.

Ninguna de las reivindicaciones de la patente ES 318 soluciona el problema técnico identificado en su descripción. La patente consta de 17 reivindicaciones, de las que la Reivindicación 1ª y la Reivindicación 5ª son independientes y las Reivindicaciones 1ª a 14ª y 17 ª son de producto, mientras que las Reivindicaciones 15ª y 16ª son de procedimiento. La invención objeto de la patente no impide hacer un uso peligroso de una recarga de fluido, ya que no prevé que el dispositivo de pulverización incorpore un elemento a cuya acción se deba que, una vez detectada la recarga de fluido peligroso, el dispositivo evite o limite la difusión de dicho fluido. Las R1 a R15 no definen no indican que el dispositivo deba incorporar un medio técnico para evitar o limitar los daños derivados de un uso vandálico de fuentes nocivas. El dispositivo de pulverización definido en R1 a R17 carece de medios técnicos que solucionen el problema afrontado.

Además, la patente ES 318 no distingue entre recargas de fluido peligroso y recargas de fluido no peligroso. La solución técnica propuesta no analiza el fluido sino la cabeza de pulverización.

El dispositivo y método de la patente ES 318 no solucionan el problema técnico ya que la evitación de ruidos o interferencias seguirá sin impedir que el dispositivo sea incapaz de discriminar recargas nocivas. Y la patente carece de cualquier medio técnico que influya sobre la existencia o intensidad del ruido/interferencia.

Abuso del sistema de patentes: la demandada pretende monopolizar indebidamente el mercado de recargas de fluido de su dispositivo de pulverización, excluyendo la competencia de otras recargas.

La invención objeto de la patente ES 318 resulta de forma evidente del estado de la técnica para un experto en la materia. El estado de la técnica más próximo a la patente ES 318 es el sistema dispensador objeto de la patente WO2005/113420 (en adelante, D3). El problema técnico abordado es el mismo y anticipa todas las características técnicas de R1, excepto las que se han designado como R1-G y R1-F.

Se solicita que se declare la nulidad de la patente ES 318 conforme a lo establecido en el artículo 138.1 del CPE, en relación a los artículos 52 a 57 del Convenio. La invención carece de actividad inventiva: se exige que la invención aporte una solución técnica dotada de mérito inventivo, lo que conlleva que debe suponer una contribución al estado de la técnica y que esa contribución no resulte evidente para el experto a partir del estado de la técnica.

Por todo ello, el actor interesa que se declare la nulidad de todas las reivindicaciones de la patente ES 318 y que se ordene a la Oficina Española de Patentes y Marcas la práctica de la correspondiente cancelación o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de aquellas reivindicaciones de la...

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