SJMer nº 1, 13 de Junio de 2014, de Granada

PonenteENRIQUE SANJUAN MUÑOZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
Número de Recurso960/2012

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE GRANADA.

Tribunal de propiedad industrial de Andalucía, Ceuta y Melilla.

SENTENCIA.

En Granada a 13 de junio de 2014.

Vistos por mí, Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado actuando en el Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada, los autos DEL JUICIO ORDINARIO registrados con el número 960/12 iniciados por demanda de D. Franco representado por el procurador Sr./a Sanchez Naveros y defendido por el letrado Sr./a Royo Lozano contra MULTIAVENTURA SERRALLO PLAZA SL, INVERSIONES AREA SUR SL e INMOBILIARIA GARCÍA ARRABAL SL representado por el procurador Sr/a Rodríguez Simón y defendido por el letrado Sr/a Sigüenza Bey, en donde se ejercitó demanda RECONVENCIONAL, vengo a resolver conforme a los siguientes.

El objeto del procedimiento ha sido protección de modelo de utilidad industrial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A este juzgado fue turnada demanda, presentada en fecha de 13 de noviembre de 2012 en solicitud de sentencia por la que se declare que el uso y explotación que realizan las demandadas del modelo de utilidad número 200901536 es constitutivo de infracción de los derechos de propiedad industrial de la actora dimanantes del mencionado modelo de utilidad; que como consecuencia de la anterior declaración, se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones , a cesar en dichos actos de infracción de derechos de propiedad industrial y a pagar a la actora, de forma solidaria, en concepto de reparación de los perjuicios irrogados a mi representado, por la infracción a que se refieren los anteriores pedimentos la cantidad de 149.850 euros en virtud de lo dispuesto en el artículo 66.2 a) de la Ley de Patentes por las consecuencias negativas, entre ellas el beneficio que mi representado habría obtenido de la explotación de la invención patentada si no hubiera existido la competencia del infractor, traduciéndose en el 30% del beneficio industrial que hubiera obtenido mi representado de habérsele adjudicado el proyecto por la demandada, más otra cantidad de 3.953 euros por la inversión realizada por mi representado en el desarrollo y producción el producto, más otra cantidad de 60.000 euros en concepto de daño moral en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 66.2 a) de la Ley de Patentes. A la publicación a su costa de la sentencia condenatoria en las zonas comunes del parque multi-aventura sito en el centro comercial El Serrallo Plaza de Granada, publicación de la sentencia en medios de difusión nacionales y pago de costas procesales.

SEGUNDO

Admitida a trámite y emplazados los demandados presentaron escrito de contestación y oposición (que se analizará en fundamentos de derecho) en fecha de 8 de febrero de 2013 bajo una misma defensa y representación.

Asimismo ejercitaron demanda reconvencional solicitando la nulidad del modelo de utilidad.

Admitido a trámite se emplazó a la demandada de reconvención quien presentó escrito de oposición en fecha de 2 de mayo de 2013.

TERCERO

Citados a Audiencia previa se celebró conforme obra en autos admitiendo la prueba que fue practicada en el acto de juicio en fecha de 12 de mayo de 2014, quedando conclusa para sentencia tras alegaciones de las partes.

CUARTO

La presente causa está formada por dos tomos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sobre la demanda y las reivindicaciones.

La demandante es titular de un modelo de utilidad registrado en la OEPM con el número de publicación 1071388, número de solicitud 200901536 (documento 1) con titularidad de D. Franco:

MODELO DE UTILIDAD NR.PUBLICACION OEPM: 1071388

FECHA PRESENTACION: 28.10.2009

FECHA PUBLICACION: 22.02.2010

FECHA CONCESION: 07.05.2010

NUMERO DE PUBLICACION: ES1071388,

TITULO: ESTRUCTURA PARA LA FORMACION DE INSTALACIONES MULTI-AVENTURA

Las reivindicaciones son:

Estructura para la formación de instalaciones multi-aventura, que estando prevista para sustituir a los clásicos y convencionales árboles y/o postes de madera utilizados en las instalaciones para el desarrollo de las más diversas actividades lúdico-formativas, aéreas y acrobáticas, en recorridos de aventura en bosques, se caracteriza porque está constituido por un cuerpo tubular y metálico de longitud indefinida, en cuyo extremo inferior incorpora una placa con orificios para paso de elementos de anclaje a la correspondiente cimentación del suelo, cuerpo tubular que está recubierto y tematizado con resinas epóxicas de protección o productos similares, complementándose con bridas para distintos usos y formadas por varias partes fijadas entre sí.

Estructura para la formación de instalaciones multi-aventura, según reivindicación 1, caracterizada porque las bridas constituyen soportes de sustentación y fijación para plataformas de descanso, para enganche de tirantes y/o tensores, o para cualquier otro uso.

Estructura para la formación de instalaciones multi-aventura, según reivindicaciones anteriores, caracterizada porque superiormente el cuerpo tubular y metálico es cerrado y facultado para el montaje de tejados, placas solares, así como otros accesorios y/o componentes utilizados en la formación de la instalación multi-aventura.

Estructura para la formación de instalaciones multi-aventura, según reivindicaciones anteriores, caracterizada porque la placa inferior de fijación se complementa con cartelas radiales al cuerpo tubular y metálico, confiriendo estabilidad y autosustentación para éste.

Estructura para la formación de instalaciones multi-aventura, según reivindicaciones anteriores, caracterizada porque por el interior del cuerpo tubular y metálico discurren los distintos elementos correspondientes a distintas acometidas tanto de luz, como de agua, aire, sonido y otros. 6. Estructura para la formación de instalaciones multi-aventura, según reivindicaciones anteriores, caracterizado porque el cuerpo tubular y metálico con los elementos asociados al mismo es desmontable.

La demanda se construye sobre una presunta infracción a la misma en virtud de las citadas reivindicaciones respecto de un grupo de empresas que se denomina por la actora CGA Corporación García Arrabal de entre las que se demandan tres sociedades por haber participado en los hechos y que se concreta en: Inversiones Area Sur SL por ser la que explota el centro comercial según la propia página web www.serralloplaza.eu , quien tiene registrada la marca; Multiaventura Serrllo Plaza SL porque es la que contesta al burofax de fecha 20 de febrero de 2012 por el que se notificaba a CGA la acción e violación de derecho de modelo de utilidad; Se demanda igualmente a Inmobiliaria García Arrabal SL, aunque se identifica en demanda como Corporación García Arrabal SL señalando que explota también el modelo de utilidad incluyendo en su página web publicidad del centro comercial.

Segundo:Sobre la contestación a la demanda y la reconvención.

La demandada no solo se opone a la demanda sino que ejercita acción de reconvención.

En su contestación a la demanda se oponía a la existencia de grupo de empresas respecto de las sociedades codemandadas aunque manifiesta que grupo de empresas Corporación García Arrabal si es en sí mismo, con otras empresas, grupo. Tras las razones de su oposición formuló demanda reconvencional solicitando la nulidad del modelo de utilidad de la actora y subsidiariamente la nulidad parcial mediante la anulación de las reivindicaciones conforme solicita en su escrito. A ella se opone la demandante principal.

Tercero: Sobre los modelos de utilidad.

De conformidad al artículo 143 de la Ley de Patentes (Ley 11/1986 de 20 de marzo) serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. En particular, podrán protegerse como modelos de utilidad los utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos, que reúnan los requisitos enunciados en el apartado anterior.

Conforme a la STS de 5 de noviembre de 2012 ( STS 9149/2012) y en relación a novedad y actividad inventiva :

La ley no define lo que debe entenderse por "novedad" en relación con los modelos de utilidad , siendo preciso acudir a lo que dispone, a efectos de las patentes, el artículo 6.1, a cuyo tenor "[s]e considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica". Tratándose de invenciones menores, la Ley acota el territorio en el que el invento debe ser nuevo y, a diferencia de las patentes para las que la norma exige la "novedad mundial", da paso a la "novedad local". Así el artículo 145.1 LP dispone que "[e]l estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad (...) de las invenciones protegibles como modelos de utilidad, está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio".

- El artículo 146.1 LP define qué debe entenderse por actividad inventiva, a efectos de los modelos de utilidad. Dispone que "[p] ara su protección como modelo de utilidad , se considera que una invención implica una actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de una manera muy evidente para un experto en la materia" y, de forma paralela a lo que acontece con la novedad, en el artículo 145.1 LP acota territorialmente el ámbito del estado de la técnica que ha de servir de referencia a la inventiva "[e]l estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse (...) la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad , está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo...

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