STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Abril de 2002

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2002:5421
Número de Recurso1508/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RCA Nº 1508/95 SENTENCIA N°449 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Dª. Angeles Huet De Sande Don Juan Miguel Massigoge Benegiu Don Francisco Javier Canabal Conejos D. Miguel López Muñiz Goñi En la Villa de Madrid a veinticuatro de abril del año dos mil dos. Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo n° 1508/95, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz- Gopegui González, en nombre y representación de don Jesús Manuel , contra la resolución del Director General de Protección Ciudadana de fecha 21 de marzo de 1995, habiendo sido parte la Administración demandada representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 16 de abril de 2002, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Ruiz-Gopegui González, en nombre y representación de don Jesús Manuel , impugna la resolución del Director General de Protección Ciudadana de fecha 21 de marzo de 1995, por las que se sanciona a la recurrente por la comisión de una infracción en materia de juego.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. El 27 de mayo de 1994 funcionario de servicio levantan acta en el bar gestionado por el recurrente al tener en funcionamiento una máquina recreativa, tipo B, Golden Chip de Luxe B 1838 GHL 3397, careciendo de guía de circulación y pegatinas acreditativas del pago de la tasa.

  2. En fecha 5 de septiembre de 1994 recae providencia de incoación de expediente sancionador contra la recurrente, en la cual se nombra Instructor y Secretario, los cuales, con la misma fecha, emiten pliego de cargos entendiendo que los la instalación de la máquina en esas condiciones constituía una infracción muy grave del artículo 60.2.c9 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en relación con el artículo 2.a) y d) de la Ley 34/87, de 26 de diciembre.

  3. Notificada dicha incoación y dicho pliego al interesado por correo certificado se rehusa el envío.

  4. En fecha 2 de diciembre de 1994 el Instructor emite el proyecto de propuesta de resolución en el que se recogen los mismos hechos y la misma calificación jurídica que aparece en el pliego de cargos.

  5. El Director General de Protección Ciudadana dicta resolución el 21 de marzo de 1995, mediante la que se sanciona a la recurrente con la multa de 1.000.000 pesetas por la misma infracción que se recoge en la propuesta.

Tercero

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las razones que a continuación se exponen.

Primero

No se ha respetado el precepto contemplado en el artículo 137.4 de la Ley 30/92.

Segundo

Inexistencia de infracción "por cuanto todas las máquinas recreativas que tiene (el actor) en explotación se encuentran funcionando con todos los requisitos que la Ley exige y provistas de cuanta documentación es preceptiva, circunstancias que configuran la imputación contra esta parte como errónea".

Tercero

"Ausencia de individualización de la responsabilidad. Sanción en base a responsabilidad objetiva".

Se refiere el actor a que no se ha...

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