Decreto 400/2008, de 8 de julio, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de Investigación y Desarrollo Tecnológico e Innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2008
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 54.1.c) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica en relación con la regulación y gestión de las becas y de las ayudas convocadas y financiadas por la Junta de Andalucía. Asimismo, el artículo 58.2.1 le atribuye competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Para las medidas que consistan en la regulación y concesión de ayudas públicas a beneficiarios que realizan actividades de contenido económico, es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que, partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece algunas excepciones, al amparo de las cuales se podrán otorgar tales ayudas, previa autorización de la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en los párrafos b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación destinadas a las empresas, que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo, establecido mediante Comunicación de la Comisión 2006/C 323/01, publicada el 30 de diciembre de 2006.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Título VIII de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el presente Decreto establece el marco regulador de las ayudas en favor de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía puedan conceder a personas físicas o jurídicas que realicen algunas de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto.

Con ello se pretende contribuir a la mejora de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, además de fomentar el sistema de Empresa-Ciencia-Tecnología, en coherencia con lo establecido en el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (2005-2010), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005 y el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2007-2013), aprobado por Decreto 86/2007, de 27 de marzo.

El presente Decreto parte en su artículo 4 de la consideración de que todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía pueden ser beneficiarios de ayudas a la I+D+i. Ahora bien, las condiciones que contiene su articulado relativas a las actividades y a los conceptos que podrán ser objeto de ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía, así como las normas de procedimiento aplicables, definiendo las distintas fases de la investigación y el desarrollo, y los indicadores para determinar el efecto de incentivación de las ayudas, únicamente se aplicarán a las personas físicas o jurídicas que intervengan en el mercado realizando una actividad de contenido económico de conformidad con lo previsto en el nuevo Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo.

El ámbito de aplicación del presente Decreto abarca todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales salvo disposición contraria de dicha normativa. Están excluidas de su ámbito la concesión de ayudas a empresas en crisis a tenor de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de empresas en crisis.

El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto fue remitido a la Comisión Europea quedando registrado como ayuda N 494/07. Mediante Decisión adoptada el 22 de mayo de 2008, corregida mediante Decisión de 20 de junio de 2008, la citada Institución decidió no plantear objeciones a la ejecución del mismo, tras haber comprobado que era compatible con el mercado común. Su aprobación conlleva la derogación del Decreto 116/2002, de 2 de abril, por el que se establecía el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedieran por la Administración de la Junta de Andalucía, Decreto que fue notificado a la Comisión Europea, registrado como Ayuda N187/2001 y autorizado para el período 2001-2006 por Decisión de 8 de junio de 2001.

A propuesta del Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de la Presidencia, en virtud de lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 8 de julio de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Ámbito y límites.
  1. Se regirán por el presente Decreto las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales en el ámbito de sus respectivas competencias y que tengan como finalidad promover en todos los sectores de la actividad económica la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales salvo disposición contraria de dicha normativa.

  2. El importe del conjunto de los incentivos concedidos a un mismo proyecto no podrá sobrepasar la intensidad de ayuda que se recoge en el presente Decreto. A estos efectos se entenderá por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se calcularán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

  3. Con carácter general quedan excluidos como concepto subvencionable toda clase de impuestos, gastos financieros, transporte y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

  4. Las ayudas que se concedan con arreglo al presente Decreto serán incompatibles con las ayudas previstas en el Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía en la medida en que sean coincidentes con su objeto.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto se entiende por:

  1. «Investigación fundamental», trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

  2. «Investigación industrial», la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el número 3 de este artículo.

  3. «Desarrollo experimental», la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, entre otras, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables. Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye...

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