DECRETO 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 116/2002, de 2 de abril, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de investigación y sus instituciones. Asimismo, el artículo 18.1.1.º le atribuye competencia exclusiva para el fomento y planificación de la actividad económica, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11 y 13 de la Constitución Española.

Para las medidas que consistan en la regulación y concesión de ayudas públicas es preciso tener en cuenta las previsiones del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que partiendo de la regla general de incompatibilidad con el mercado común de las ayudas públicas destinadas a las empresas, establece algunas excepciones en virtud de las cuales se podrán otorgar, previa autorización de la Comisión Europea.

Entre estas excepciones se encuentran las ayudas señaladas en las letras b) y c) del artículo 87.3 del Tratado, que tienen como objetivo específico fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo, así como el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común. En virtud de tales excepciones, la Comisión Europea podrá autorizar las ayudas de investigación, desarrollo tecnológico e innovación destinadas a las empresas, que cumplan las condiciones y se ajusten a los límites establecidos en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo (DOCE C 45, de 17 de febrero de 1996), que establece los criterios para evaluar la compatibilidad de estas ayudas con el Mercado Común.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, el presente Decreto establece el marco regulador de las ayudas en favor de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación que la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y empresas puedan conceder en el ámbito de sus respectivas competencias. Con ello se pretende contribuir a la mejora de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, además de fomentar el sistema de Empresa-Ciencia-Tecnología, en coherencia con lo establecido en el III Plan Andaluz de Investigación (en adelante, PAI), aprobado por el Decreto 88/2000, de 29 de febrero, y el Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (en adelante, PLADIT), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de julio de 2001.

El presente Decreto define las actividades y los conceptos que podrán ser objeto de ayudas, las clases de éstas y los criterios básicos para determinar su cuantía, así como las normas de procedimiento aplicables, definiendo las distintas fases de la investigación y el desarrollo, de conformidad con lo previsto en la normativa comunitaria, y los indicadores para determinar el efecto de incentivación de las ayudas. Su ámbito de aplicación abarca todos los sectores de la actividad económica, incluidos los sujetos a normas comunitarias específicas en materia de ayudas estatales (transformación del acero, construcción naval, sector del automóvil, fibras sintéticas, transporte y pesca).

El régimen de ayudas previsto en el presente Decreto fue remitido a la Comisión Europea quedando registrado como ayuda N 187/2001. Mediante decisión adoptada el 8 de junio de 2001, la citada Institución decidió no plantear objeciones a la ejecución del mismo, tras haber comprobado que era compatible con el mercado común.

A propuesta del titular de la Consejería de la Presidencia, en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 2 de abril de 2002,

D I S P O N G O CAPITULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 15
Artículo 1 Ambito y límites.
  1. Se regirán por el presente Decreto las ayudas que, teniendo como destinatario último las empresas, se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y Empresas, en el ámbito de sus respectivas competencias y tengan como finalidad promover en todos los campos de la actividad económica la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

  2. El conjunto de las ayudas concedidas a un mismo proyecto no podrá sobrepasar, en términos de subvención bruta, los porcentajes máximos de los costes subvencionables que se recogen en el Anexo del presente Decreto. A estos efectos, se entenderá por intensidad bruta de la ayuda el importe de la misma expresado en un porcentaje de los costes subvencionables del proyecto, antes de toda deducción por fiscalidad directa.

    Los anteriores porcentajes máximos podrán incrementarse en los supuestos y en los porcentajes establecidos en el Anexo del presente Decreto.

  3. En la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las directrices sectoriales específicas y demás normas y criterios de la Unión Europea sobre sectores considerados sensibles.

Artículo 2 Objetivos de las ayudas.
  1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen como objetivo general promover la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación de empresas y entidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía para contribuir al fortalecimiento de la competitividad, al fomento del empleo, al desarrollo sostenible y a la mejora del medio ambiente, a la creación y desarrollo de empresas tecnológicamente avanzadas y al crecimiento de la economía regional, promoviendo, de esta forma, la vinculación con el tejido empresarial andaluz mediante el sistema de Empresa-Ciencia-Tecnología, conforme al III PAI y al PLADIT.

  2. Con tal finalidad se promoverán prioritariamente las ayudas a la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación destinadas a las siguientes actividades:

  1. La industria aeronáutica.

  2. La sociedad de la información.

  3. El aprovechamiento geológico-minero.

  4. Los sectores agrario, pesquero y agroalimentario.

  5. La creación de empresas de base tecnológica, la localización de empresas y entidades, con o sin fines de lucro, en Parques Tecnológicos y/o Científicos y las inversiones en equipamientos empresariales así como la estructura o mecanismos que promuevan la transferencia de tecnología.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o sus agrupaciones, radicadas en Andalucía. En el caso de que el beneficiario sea una pequeña o mediana empresa, se entenderá como tal la empresa que emplee a menos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR