STSJ Cataluña 492/2005, 2 de Junio de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2005:7096
Número de Recurso1581/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución492/2005
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOAQUIN JOSE ORTIZ BLASCOD. ALBERTO ANDRES PEREIRAD. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYAD. JOSE MANUEL DE SOLER BIGAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1581/2002

SENTENCIA Nº 492/2005

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 1581/2002, interpuesto por SUMMA, SERVICIOS DE INGENIERIA Y CONSULTORES SA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Beatriz Aizpún Sardá y defendida por la Letrada Dña. Rosa Martinez Brines, siendo demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada y defendida por el Abogado del Estado, y codemandada SERVICIOS URBANOS, MANTENIMIENTOS Y APARCAMIENTOS SA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey y defendida por el Letrado D. José Carbonell Callicó. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra dos resoluciones dictadas en fecha 11 de junio de 2002 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha señalado en el primer antecedente de esta sentencia, la impugnación por la parte actora de sendas resoluciones dictadas en fecha 11 de junio de 2002 por el Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Resulta del expediente administrativo, que la Sociedad Servicios Urbanos, Mantenimientos y Aparcamientos SA, formuló en fecha 23 de junio de 2000 solicitud de registro de la marca SUMASA, denominativa, destinada a distinguir :

A ) Por una parte, con el num. 2327210, servicios de la clase 42 del nomenclátor internacional, consistentes en "servicios de ingeniería ; servicios de proyectos de ingeniería".

B ) Y por otra, con el num. 2327211, servicios de la clase 39, consistentes en "servicios de aparcamientos, estacionamientos y Parkings ; servicios de

organización de viajes ; servicios de transporte de personas y mercancías ; servicios de aprovisionamiento de material de oficina y ofimática ; servicios de distribución, transporte y almacenaje de material de oficina y ofimática".

Por Summa, Servicios de Ingeniería y Consultores SA, se formuló oposición a las concesiones solicitadas, como titular de la marca SUMMA, mixta, consistente en un rombo con fondo negro, que incluye en su interior la letra S, seguido dicho signo de la palabra SUMMA, escrita, como la letra S existente en el interior del rombo, con caracteres caprichosos o de fantasía. La antedicha Sociedad, titular también del nombre comercial SUMMA, SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSULTORES SA, distingue con la marca SUMMA :

A' ) Por una parte, con el num. 2.162.476, servicios de la clase 42, consistentes en "servicios propios de un estudio de ingeniería y servicios de consultoría técnica profesional (no relacionados con la dirección de negocios)".

B' ) Y por otra, con el num. 1.683.184, servicios de la clase 35, consistentes en "servicios de asesores para la organización, explotación o dirección de empresas industriales o comerciales y consultas sobre las mismas".

Por la Administración demandada se dictaron sendas resoluciones en fecha 20 de junio de 2001, desestimando la oposición de la aquí actora, por "diferir en su conjunto" los signos enfrentados. Sin embargo, no se concedieron las marcas solicitadas por la aquí codemandada, por un motivo distinto, a saber, la existencia de las marcas S SUMASA, Clases 6 y 37, de titularidad de un tercero, y ello "por existir riesgo de confusión en el mercado, al no haber aportado la autorización que se cita en la contestación al suspenso".

Formulado recurso de alzada por la codemandada, el mismo fue estimado mediante las resoluciones dictadas en fecha 11 de junio de 2002, fundadas en que como resultado de "las comprobaciones realizadas por esta instancia revisora, queda verificada la aportación, con fecha 8 de junio de 2001, de la declaración de consentimiento suscrita por el titular de las marcas nacionales... S SUMASA, cuya preexistencia motivó la resolución denegatoria, y de este modo elimina su operatividad como causa obstativa al registro de la presente solicitud, ya que... este caso se ajusta a lo previsto en el art. 12.2 de la L.M.".

La parte actora alega en su demanda, en esencia : que la semejanza entre las marcas SUMASA y SUMMA es susceptible de generar confusión en el mercado, y que la inscripción de la primera supone la infracción del Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas ; que existe una semejanza entre los signos, y "una identidad y/o relación entre los servicios protegidos entre unas y otras marcas" ; y que la referida

semejanza "conlleva un aprovechamiento de la reputación" de la novel respecto de la prioritaria, con infracción del Art. 13 c) de la Ley de Marcas.

El Abogado del Estado y la representación procesal de la Sociedad codemandada solicitan en sus escritos de contestación a la demanda la confirmación de las resoluciones recurridas, alegando el primero asimismo, la inadmisibilidad del recurso contencioso interpuesto, por haber consentido la parte actora las resoluciones iniciales, dictadas en fecha 20 de junio de 2001.

SEGUNDO

Con arreglo al Art. 1 de la Ley 32/88, de 10 de noviembre, de Marcas, se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguir en el mercado productos o servicios de una persona, de productos o servicios idénticos o similares de otra persona.

A su vez y conforme al Art. 76.1 de dicha Ley, se entiende por nombre comercial el signo o denominación...

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