ATS, 12 de Abril de 2016

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2016:3476A
Número de Recurso10292/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2016, se dictó sentencia en este rollo casacional que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación del acusado Claudio , contra Auto dictado el día 10 de febrero de 2015 por la Audiencia Provincial de Cádiz , sobre acumulación de condenas.

SEGUNDO

Con fecha 9 de marzo de 2016 se presentó escrito de la Procuradora Sra. León Rodríguez en nombre y representación de Claudio , presentado telemáticamente, con número de registro 4826/35, promoviendo incidente de nulidad contra la referida sentencia dictada.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Plantea la nulidad de actuaciones invocando, como argumento en el que apoyar la nulidad, la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva "al declarar no haber lugar al recurso de casación formalizado por mi representado". La nulidad, por lo tanto, resulta de la falta de estimación del recurso.

Procede la desestimación de la queja de nulidad que se insta. La vía establecida como "preamparo" ante la jurisdicción para dejar libre la vía del recurso de amparo, y para replantear la queja de vulneración de un derecho fundamental que se entiende lesionado, exige, cuando menos, que el recurrente exponga en qué medida la resolución conta la que se insta la nulidad haya vulnerado su derecho fundamental. Por tal vulneración no puede entenderse la no estimación de un recurso formalizado, pues el derecho a la tutela judicial efectiva tiene un contenido esencial que se contrae al acceso a la justicia y a la obtención de una resolución, acorde al proceso debido y con la debida motivación.

En el caso de la nulidad la resolución contra la que se formaliza la queja ha resuelto la pretensión con la motivación de la resolución, en el caso denegatoria de la pretensión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR a admitir a trámite el incidente de nulidad promovido por la representación procesal de Claudio , respecto de la sentencia de esta Sala número 128/2016, recaída en el recurso número 10292/2015P, de fecha 23 de febrero de 2016 .

Andres Martinez Arrieta Jose Manuel Maza Martin Alberto Jorge Barreiro

Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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