SAP Orense 118/2003, 30 de Abril de 2003
Ponente | ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA |
ECLI | ES:APOU:2003:448 |
Número de Recurso | 411/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 118/2003 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 2ª |
SENTENCIA nº 118
En OURENSE, a treinta de abril de dos mil tres.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 54/2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 411/2002, en los que aparece como parte apelante EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE representado por el procurador D. JESÚS MARQUINA FERNÁNDEZ y asistido por el Letrado SR. GONZÁLEZ YAÑEZ, y como apelados, D. Consuelo representado por el procurador D. SONIA OGANDO VÁZQUEZ, y asistido por el Letrado D. Mª CELIA VÁRELA CID, y D. Jesús Manuel , en situación procesal de rebeldia y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Abel Carvajales Santa Eufemia.
Por el Juzgado mixto numero 5 de los de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos en fecha 12.9.2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO que desestimando la demanda planteada por la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE contra D. Jesús Manuel y Dª Consuelo , debo declarar y declaro no haber lugar a los pedimentos de la parte actora, con imposición a la misma de las costas causadas en el procedimiento."
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE OURENSE recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el término para dictar sentencia debido al excesivo numero de asuntos que se tramitan en esta Sección.
Frente a la sentencia recaída en la instancia, en la que se desestima la demanda planteada por la Excma. Diputación Provincial de Ourense, por entender que la acción resolutoria de contrato de arrendamiento de local de negocio por existencia de traspaso inconsentido que se ejercita en la misma está prescrita, se alza la entidad demandante apoyando fundamentalmente la motivación de su recurso en el hecho de que siendo la Diputación un organismo público que actúa a través de sus tresórganos competentes, a saber, Presidente y Vicepresidentes, la Comisión de Gobierno y el Pleno, no puede afirmarse que tuviera conocimiento del traspaso debatido cuando de ello no hay constancia de la pertinente documentación escrita anotada en el Registro de Entrada de Documentos; y que la conclusión de que el conocimiento del traspaso pudiera inferirse claramente de la circunstancia de que el nuevo titular del negocio, D. Julián figurase desde entonces como tal en el impuesto de actividades económicas (antes de Licencia Industrial) cuyo cobro gestionó la Diputación desde 1946 a 1987, en que se apoya la resolución impugnada, es errónea, pues, a juicio de la apelante, ello solo acredita que el funcionario recaudador podía conocer que era D. Julián el que figuraba como titular del impuesto del local litigioso, pero tal funcionario ni es órgano de gobierno ni de conocimiento determinante de la actuación de los órganos de gobierno competente.
Al no tener la acción resolutoria ejercitada un plazo especial de prescripción, habrá de estarse a lo dispuesto en el art° 1964 del C. Civil que para estos supuestos las acciones personales, y la de la litis lo es, prescriben a los quince años. Señalando el art° 1969 del mismo Texto legal que el plazo se contará desde el día en que pudo ejercitarse la acción. Siendo abundante y pacífica la jurisprudencia la que expresa que el día inicial del cómputo equivale a aquél en que el titular de...
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