SAP Murcia 324/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:APMU:2002:2398
Número de Recurso132/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución324/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 324

En la ciudad de Murcia, a siete de octubre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Menor Cuantía procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura y seguidos ante el mismo con el nº 179/98 -Rollo nº 132/02-,en los que figura como demandante la entidad Golismur S.L., en el Juzgado representada por el Procurador Sr. Conesa Aguilar y en esta alzada representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y defendida por el Letrado Sr. Morera Pastor, y como demandada la entidad Chocodul S.L., representada por la Procuradora Sra. Molina Estrella y defendida por el Letrado Sr. de las Heras de la Cal, versando sobre reclamación de cantidad; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de fecha 30 de abril de 2001, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente don Antonio Salas Carceller, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO": Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de GOLISMUR S.L. contra CHOCODUL S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón quinientas mil pesetas

(1.500.000 Pts), cantidad a la que deberá descontarse el importe de las reparaciones efectuadas en la maquinaria vendida, que deberá acreditarse en ejecución de sentencia, sin hacer expresa imposición de costas.

Segundo

Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por ambas partes recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaban la impugnación, siendo admitido el de las dos partes en ambos efectos y dándose el respectivo traslado a cada una de ellas a fin de que pudieran oponerse al recurso contrario, elevándose a continuación los autos a esta Audiencia Provincial donde se formó el correspondiente Rollo, el cual quedó pendiente de resolución señalándose para votación y fallo el día 3 de octubre pasado.

Tercero

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La actora Golismur S.L. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra Chocodul S.L. en reclamación de la cantidad de 2.000.000 pesetas en concepto de parte de precio insatisfecho por la venta de determinada maquinaria usada que se describe en el hecho quinto de la demanda.

La demandada se opuso a dicha pretensión alegando su disconformidad con el precio afirmado en la demanda así como la realización por su parte de pagos por cuenta de la actora y gastos de reparación de la maquinaria que exceden de la cantidad que se fijó como precio, por lo que considera que nada adeuda a la demandante.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 ptas.), de la que deberá descontarse el importe de las reparaciones efectuadas en la maquinaria vendida, que habrá de acreditarse en ejecución de sentencia, sin hacer expresa imposición de costas, habiendo sido recurrida en apelación por ambas partes.

Segundo

Recurso interpuesto en nombre de la actora Golismur S.L.

Se interesa por la demandante un acogimiento total de lo postulado en la demanda, lo que ha de llevar a un examen separado de los conceptos y razonamientos en que la sentencia apelada se aparta de lo solicitado por dicha parte demandante, a cuyo efecto procede señalar:

  1. Que dicha sentencia acepta como precio total de la maquinaria vendida el afirmado en la demanda de 2.900.000 pesetas, del que deriva la reclamación de 2.000.000 pesetas al reconocer la actora que la demandada satisfizo la cantidad de 900.000 pesetas a Industrial Mecánica Conservera del Sureste S.A. (Inmeconsur) que a su vez había procedido a la reparación de una de las máquinas objeto del contrato, concretamente la llenadora dosificadora para muñecos de plástico, y la retenía por tal motivo hasta que se produjera el pago del importe de la reparación.

  2. ...

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