SAP Orense, 9 de Febrero de 2007
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:APOU:2007:44 |
Número de Recurso | 87/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña
Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la
siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a nueve de febrero de dos mil siete.
VISTOS, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, el Incidente de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada en el rollo de apelación núm. 87/06, dimanante del Juicio Verbal nº. 763/05procedentes del Juzgado Mixto Número 3 de Ourense, entre partes, como impugnante THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., representada por la procuradora Dª. MARTA TRILLO GONZÁLEZ, bajo la dirección de la Abogada Dª. MARTA GÁLVEZ MARQUINA y como impugnada la COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000, representada por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO ROMA PÉREZ, bajo la dirección del Letrado D. JUAN SALGADO REQUEJO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.
Por esta Audiencia Provincial, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETRIOS DE LA C/ DIRECCION000, NUM000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Ourense en Juicio Verbal 763/05, Rollo de Apelación núm. 87/06, y en su virtud se revoca la sentencia apelada en el único sentido de que la cantidad por la que se estima la demanda es la de 867,60 €, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada y ello sin imponer a ninguno de los litigantes el pago de las costas de la alzada".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de THYSSENKRUPP ELEVADORES S.L., incidente de nulidad.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Ourense, (antiguo), en el procedimiento del que dimana el presente rollo, con fecha 30 de diciembre de 2005, se alza la representación procesal de la parte demandada interesando un pronunciamiento revocatorio de la anterior y el dictado de nueva resolución por la que se rechace la pretensión demandante. Afirma la demandada en su recurso que considera acreditado el incumplimiento por parte de la demandante de las obligaciones asumidas en su contrato de mantenimiento de ascensores a través del presidente de la comunidad de propietarios sin que pueda calificarse de formal el incumplimiento consistente en la ausencia de revisiones periódicas; asimismo considera que la cláusula de duración del contrato por el plazo de cinco años debe entenderse abusiva fundamentalmente si se considera una prórroga automática por igual espacio de tiempo; en tercer lugar considera abusiva la cláusula 3.5 del contrato, cláusula penal que regula la indemnización a abonar a la demandante para el caso de rescisión unilateral del contrato de mantenimiento de los ascensores.
En cuanto al primero de los motivos de impugnación de la sentencia apelada no puede la Sala más que compartir el criterio del Tribunal a quo por cuanto al margen de la manifestación del presidente de la comunidad demandada, lógicamente teñida del subjetivismo que le debe ser propio, no se ha practicado prueba alguna que muestre la realidad del incumplimiento contractual denunciado por la demandada y sobre el que apoya la resolución unilateral del vínculo contractual. El artículo 217 de la Ley de enjuiciamiento civil establece que incumbe al demandado la carga de probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos de los que ordinariamente se...
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