SAP Castellón 360/2005, 5 de Julio de 2005

PonenteMARIA VICTORIA PETIT LAVALL
ECLIES:APCS:2005:753
Número de Recurso278/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2005
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 360 de 2005

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la Ciudad de Castellón, a cinco de julio de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de septiembre de dos mil cuatro por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 168 de 2004 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, Orona, Sociedad Cooperativa, representado por el/a Procurador/a D/ª Eva María Pesudo Arenós, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Luis García Merino, y como apelado, DIRECCION000 de Almazora, representado por el/a Procurador/a D/.ª Elisa Toranzo Colón y defendido por el/a Letrado/a D/ª. Lía Mesado Ortiz.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales doña Eva Pesudo Arenós en nombre y representación de Orona S. Cooperativa frente a la DIRECCION000 de Almazora (Castellón) debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de las costas a la parte actora.-Líbrese...- El recurso...-Así...".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Orona Sociedad Cooperativa, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, condene a la comunidad de propietarios demandada a 1.- Abonar la cantidad de 217,26 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la resolución injustificada del contrato de mantenimiento.- 2.-Abonar las costas generadas en la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia mediante la que, desestimando el recurso de apelación interpuesto, confirme la resolución recurrida, condenando expresamente a la parte recurrente a las costas de la segunda instancia.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de mayo de 2005 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 23 de mayo de 2005 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. José Manuel Marco Cos. Por Providencia de fecha 31 de mayo de 2005 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 4 de julio de 2005. Y por Providencia de 27 de junio de 2005 se designa Ponente a la Magistrada Suplente Dª Mª VICTORIA PETIT LAVALL, por permiso reglamentario por enfermedad de quien venía siéndolo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El presente pleito se origina con la interposición por la representación de Orona, S. Cooperativa de demanda de reclamación de la cuantía de 217,26 euros contra la demandada DIRECCION000 de Almazora en concepto de indemnización de daños y perjuicios por resolución unilateral del contrato de mantenimiento de ascensor celebrado entre las partes, con incumplimiento de lo estipulado en la cláusula 2 de dicho contrato. La sentencia de instancia desestima la demanda y recurre la demandante y solicita se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia y se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda con imposición de costas por considerar que la resolución apelada ha incurrido en error en la interpretación del contrato de conformidad con el Derecho privado de contratos cuyo régimen está contenido en el Código civil, en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

SEGUNDO

Las partes aquí enfrentadas celebraron el 1 de octubre de 1999 contrato de mantenimiento normal de ascensor, remitiendo el 15 de septiembre de 2003 la Comunidad de Propietarios carta a la Cooperativa apelante por la que resolvía unilateralmente el mismo con efectos desde el día de la fecha de la misma. La cláusula 2 del contrato suscrito bajo el título "Duración del contrato" es del siguiente tenor literal: "La validez de este contrato es de 5 años contados a partir de la fecha de la firma del presente contrato.- Una vez vencido el plazo contractual, y no habiendo sido denunciado el contrato por ninguna de las Partes, se producirá la prórroga o tácita reconducción del mismo, por períodos de duración igual al plazo contractual.- Si alguna de las Partes desea dar por terminado el contrato, a la extinción del período contractual o de cualquiera de sus prórrogas, deberá, necesariamente, comunicarlo por medio de carta certificada con acuse de recibo a la otra Parte contratante, por lo menos con un trimestre de antelación al vencimiento del período contractual o de la prórroga en curso.- La Parte que resuelva anticipadamente el contrato deberá satisfacer a la otra la indemnización correspondiente.- La indemnización que debe abonarse a la Empresa de mantenimiento será equivalente al precio que corresponda al tiempo que falte por cumplir hasta la finalización del período contractual o la prórroga en curso". En base a la misma, Orona,

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