SAP Alicante 26/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN
ECLIES:APA:2005:164
Número de Recurso80/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución26/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM. 26/05

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de enero del año dos mil cinco.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los presentes autos, procedimiento número 78/02, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por LA DIRECCION000 , EN PEGO (ALICANTE), apelante en esta instancia, representada por la Procuradora SRA. ALBEROLA PÉREZ, con la dirección de la Letrada D.ª MÓNICA MAS FRANQUEZA, y como apelada MERCANTIL SCHINDLER, SA, representada por el Procurador SR. DABROWSKI PERNAS, con la dirección dela Letrada Doña D.ª MARÍA DOLORES ROMERO LACASA.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 5/5/04 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Giner Moltó en nombre y representación de "Schindler S.A, contra la DIRECCION000 de Pego (Alicante) al pago de la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y tres euros y noventa y cinco céntimos (2.483,95 euros) en concepto indemnización por daños y perjuicios, y al pago de ciento sesenta y un euros y cincuenta y seis céntimos (161,56 euros) por las cantidades adeudadas; condenándole igualmente al pago de los intereses legales de esta cantidad y a las costas devengadas en el procedimiento"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando la apelada el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, seelevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11/1/05, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima íntegramente la demanda, al considerar que la cláusula controvertida no es abusiva y, por lo tanto, no es nula. Frente a esta decisión se alza la otrora demandada manteniendo las alegaciones vertidas en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

Planteamiento del litigio.- Por la entidad Schindler, S.A. se instó demanda frente a la comunidad de propietarios referida, sobre la base de los siguientes hechos: La demandante había concertado con la demandada el mantenimiento y conservación del ascensor instalado en dicho inmueble, habiendo suscrito el contrato en septiembre de 1988, con efectos del 1 de octubre posterior, con la previsión, como plazo de duración, de 10 años prorrogables, según la condición general tercera, sin que se estipulara indemnización alguna para el caso de que la comunidad decidiera resolver el contrato antes de la finalización del plazo pactado. En agosto del año 2002, la comunidad remitió carta a la empresa citada indicando que, "a partir del día de hoy", prescindían de sus servicios, debido a la total insatisfacción de los propietarios en lo referente al mantenimiento del ascensor. La demandante considera que se produjo una resolución unilateral sin causa justificada y reclama una indemnización que calcula del siguiente modo: quedando 71 meses hasta la finalización de la prórroga de diez años, y tomando como base la facturación del último mes abonado (70,97 €), multiplica esta cantidad por 35 (la mitad de los meses, por no repercutir el coste de los materiales ni la mano de obra), da una cantidad de 2.483,95 €.

TERCERO

Sobre la nulidad de la condición general relativa a la duración de la prórroga, inserta en el contrato de mantenimiento.-El tema fundamental que se plantea es el relativo a si la estipulación referente a la duración y prórroga del contrato ha de considerarse o no nula.

Este Tribunal, a la vista de la cláusula en cuestión, considera que, efectivamente, es abusiva y, por ende, nula.

Dicha estipulación quebranta la buena fe y el justo equilibrio de las prestaciones, por ser abusiva en cuanto perjudica de manera desproporcionada o no equitativa al consumidor, al tiempo que comporta una...

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