SAP Cádiz 22/2003, 12 de Mayo de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:1102
Número de Recurso1270/1998
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. MANUEL GUTIERREZ LUNAD. JUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GILD. JUAN JAVIER PEREZ PEREZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CADIZ

SECCION 7ª - ALGECIRAS

D. Previas núm. 1.270 / 098.

P.A. núm. 062 / 00

Juzgado de Instrucción num 1 de Algeciras

Procedimiento Abreviado num 051/02Ilmos Sres Magistrados:Presidente : Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

Ha sido ponente el Ilmo.Sr. Magistrado miembro de esta Sección Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil.

SENTENCIA NUM 22/2003

En la ciudad de Algeciras a doce del mes de mayo del año de dos mil tres.

Vista en juicio oral y publico la presente causa ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz de Algeciras; seguida por delito de Malversación de fondos o caudales públicos del artículo 435.3º en relación con el 432.1 y otro de Insolvencia punible del artículo 257.1.2º todos del vigente Código penal; contra los acusados Jose María y DON Domingo representados por el procurador DON FERNANDO RAMOS BURGOS y defendidos por el letrado SR. GARCIA BEAMUD PEREZ y contra DON Jose Daniel , representado por la procuradora DOÑA ANA GARCIA HORMIGO y defendido por el letrado SR. MARTOS RODRIGUEZ , sin antecedentes penales ; habiendo sido parte el M.Fiscal como acusación publica y la compañía mercantil denominada PRODUCCIONES AGROPECUARIAS FABRA S.A. representada por el procurador DON JUAN MILLAN HIDALGO y asistida del letrado SR. SANCHO LORA; como acusación particular; siendo ponente el Ilustrísimo Sr. Magistrado DON Juan Ignacio Perez de Vargas Gil.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

La presenta causa tiene su origen en las Diligencias Previas del margen; tramitadas en el Juzgado de Instruccion num 1 de los de esta ciudad, las que en su dia fueron acomodadas al tramite de preparación del juicio oral, dentro del denominado Procedimiento Abreviado; dándose traslado de las actuaciones en primer lugar al Ministerio Fiscal para formular su escrito de acusación y, después a la particular, la querellante mas arriba citada y, presentados los correspondientes escritos; fue decretada la apertura del juicio oral, dándose traslado asimismo a las defensas de los acusados para formulación de los correspondientes escritos de defensa y verificado; fueron en su dia remitidas por el órgano instructor las actuaciones a esta Sección Séptima de Algeciras de la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento.

Segundo

Recibidas que fueron estas en esta Sección, se acordó seguidamente incoar la correspondiente causa con el ordinal del rollo que consta y, previa la designación del Ilmo.Sr. Don Juan Ignacio Perez de Vargas Gil como magistrado ponente; se acordó señalar dia y hora para el acto del juicio oral plenario; el que tuvo lugar el pasado dia seis de mayo con la asistencia del M.Fiscal, de la acusación particular y la de los tres acusados con sus respectivos letrados defensores.

Tercero

El Fiscal en el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, con la modificación de pedir de forma alternativa, para el caso de no estimarse la acusación por el delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 435.3 en relación con el artículo 432.1 del Código penal contra el acusado Jose María , para el que pedía por este ilícito criminal una pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años; la condena de este acusado Jose María como autor directo y la de Jose Daniel , este, como cooperador necesario, de un delito de Insolvencia punible del artículo 257.1 y 2 del Código penal a la pena a cada uno de ellos, de dos años y un mes de prisión, accesorias y multa de 15 meses con una cuota día de 6 euros y; la acusación particular la condena de Jose María , como autor de un delito de Malversación de Caudales Públicos del artículo 435.3 en relación con el artículo 432.1 ambos del mismo Texto Legal, en los mismos términos que el Fiscal y la condena de los acusados Jose María , Jose Daniel y la del tambien acusado Domingo como autores los tres de un delito de Insolvencia Punible del artículo 257.1 y 2 del Código penal a la misma pena pedida por el Fiscal de dos años y un mes de prisión y multa de 15 meses a razon de 6 euros el día a cada uno de ellos y, las defensas, la absolución de sus defendidos y la aplicación en todo caso de la atenuante analógica de la dilación indebida del proceso.

Cuarto

Que en la tramitacion de esta causa se han observado todas las prescripciones legales establecidas para su tramitacion.

A través de la actividad probatoria desarrollada en la instrucción y en especial en el acto del juicio oral plenario ha quedado acreditado que:

  1. - Que en el año 1979 se constituye la sociedad mercantil denominada DIRECCION000 S.L. en anagrama COBECA, siendo socios fundadores y partícipes por mitad los Sres. Rafael y Jose Ángel ( padre del hoy acusado Jose María ) a quienes se designa como DIRECCION002 , solidarios para los actos de administración y mancomunados para los de enajenación de los bienes integrantes del patrimonio social, si bien; en verdad, la entidad es regida exclusivamente por el primero ( Rafael ) y, en el mes de mayo del año 1.992, el socio fundador Don. Jose Ángel es sustituido en el cargo de DIRECCION003 por su hijo Jose María , continuando la situación de hecho anterior - DIRECCION003 real Rafael -, hasta que en el mes de mayo del año 1.997 el SR Rafael dimite de su cargo y además vende sus participaciones a la viuda del otro socio DOÑA Ángeles , siendo, desde esta fecha, el total de participaciones sociales (la sociedad) del dominio de aquella y la administración de facto y de derecho en manos del DIRECCION001 existente, Jose María , hasta que, a primeros del año 1.997 dimite este tambien de su cargo, quedando la sociedad sin organos de administración, al menos de derecho porque de hecho continua siendo aquel y el acusado Domingo ( desde marzo al menos), hasta el día 11 de junio del mismo año que es nombrado formalmente para tal cargo el citado acusado Domingo , tercero ajeno a la entidad a quien, sin ser socio, se conceden poderes amplísimos no solo de administración sino incluso de enajenación del patrimonio social.

  2. - Que hasta la fecha en que dimite el SR. Rafael , en el mes de noviembre del año 1.996, la sociedad no adeudaba cantidad alguna a sus proveedores y menos a la querellante PRODUCCIONES AGROPECUARIAS FABRA S.A., siendo a partir del día 31 del mismo mes ( noviembre de 1.996) hasta el día 31 de enero de del año siguiente 1.997, solo dos meses, cuando se contrae la deuda nada menos que de mas de 11.000.000 de pesetas con FABRA, de los que se adeudan los 7.798.487 de pesetas que motivó la reclamación judicial civil reseñada en la causa; siendo en esos meses DIRECCION001 de facto y de derecho el acusado Jose María .

  3. - Que FABRA S.A., en reclamación de la citada deuda, - 7.789.487 pesetas - tras reiteradas gestiones de cobro; presenta, el día 23 de mayo de 1.997, demanda de juicio declarativo de menor cuantía ante el Juzgado de 1ª Instancia de Tortosa - autos núm. 85/97 -, con petición de que se adoptara la medida cautelar de embargo preventivo y, tras la admisión por auto de esta medida, con fecha 9 del mes de junio del año 1.997, en esta ciudad cumplimentando exhorto de Tortosa, por el Juzgado de igual clase núm. 1 de esta ciudad, se practica la diligencia de requerimiento de pago y embargo de la entidad deudora COBECA, entendiéndose la diligencia con el acusado Jose María como DIRECCION003 de la misma, a quien se designa por el Juzgado, a instancias de la acreedora, como depositario de los bienes embargados, entre los que se encuentran, las fincas numeros NUM000 y NUM001 del Registro núm. 1 de Algeciras y otros bienes muebles haciéndole las advertencias legales de rigor, aceptando este el encargo y por tanto el depósito sin hacer constar nada en contra.

  4. - Que en el día 9 de noviembre de 1.996 entre COBECA, representada por Jose María ( DIRECCION003 ) y la sociedad CARJAVISA representada por el también acusado Cristobal ( DIRECCION003 ), se suscribe un contrato de préstamo por un principal de 5.000.000 de pesetas a devolver en el plazo de tres meses y con un interés fijo de 200.000 de pesetas y, con fecha 7 de febrero del año 1.997 siguiente, se celebra, entre las mismas partes, otro contrato, esta vez, de reconocimiento de deuda, mediante el que COBECA vende en pago del préstamo e intereses las citadas fincas objeto de la traba.

  5. - Que con fecha 11 de junio del año 1.997, dos días después de practicarse la diligencia de requerimiento de pago y embargo de los bienes inmuebles del dominio de COBECA ya reseñada con la designación formal como depositario del acusado Jose Ángel , tras formalizar la dimisión real Don. Rafael ya producida en el año 1.996 y, al mismo tiempo la del citado acusado - Jose María - como DIRECCION001 tras la dimisión de aquel, y tras proceder a la designación como nuevo y DIRECCION001 al acusado Benedicto , se otorga ya por este en nombre de COBECA, escritura pública de compraventa de los citados inmuebles embargados y entregados en depósito a Jose María , a la mercantil CARJAVISA representada por Jose Daniel , sin hacer en la misma mención alguna a la venta anterior en documento privado de fecha 7 de febrero de 1.997 por precio de 8.000.000 de pesetas y como libre de cargas y gravámenes.

  6. - Que CARJAVISA no ha acreditado en manera alguna que fuera proveedora o suministradora de mercancías de su giro y tráfico a COBECA, ni la justificación del préstamo, ni tampoco COBECA que debiera esta cantidad a la otra; ni que a la fecha de la enajenación debiera cantidad alguna a ningún otro proveedor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos así declarados...

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