SAP Alicante 343/2007, 8 de Mayo de 2007
Ponente | VICENTE MAGRO SERVET |
ECLI | ES:APA:2007:828 |
Número de Recurso | 115/2007 |
Número de Resolución | 343/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2007-0002415
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000115/2007-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000545/2006
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE
Instructor Nº 3 DE NOVELDA
Apelante: Enrique
Letrado: ANTONIO CREMADES PAYA
Procurador : CAROLINA MARTI SAEZ
Apelado: MINISTERIO FISCAL y Luz
Letrado: ANTONIO PRADAS MARTINEZ
Procurador: CARMEN DIAZ GARCIA
SENTENCIA Nº 343/07
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
En la ciudad de Alicante, a Ocho de mayo de 2007
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 509, de fecha 24 de Noviembre de 2006 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000545/2006, habiendo actuado como parte apelante Enrique, representado por el Procurador Sr./a. MARTI SAEZ, CAROLINA y dirigido por el Letrado Sr./a. CREMADES PAYA, ANTONIO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y Luz, representado por el Procurador Sr./a. DIAZ GARCIA, CARMEN y dirigido por el Letrado Sr./a. PRADAS MARTINEZ, ANTONIO.
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Enrique como autor criminalmente responsable de UN DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartado 1 del Código Penal ), de UN DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartados 1 y 3 del Código Penal ), de UN DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartados 2 y 3 del Código Penal ), de UN DELITO DE MALOS TRATOS HABITUALES (del artículo 173 apartados 2 y 3 del Código Penal ), y de UNA FALTA DE DAÑOS, sin concurrir ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por el DELITO DE MALOS TRTOS (del artículo 153 apartado 1 del Código Penal ) A LA PENA DE nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a la persona de Begoña a menos de 300 metros por tiempo de dos años, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier lugar frecuentado por ella, con independencia de que se halle en un lugar público o privado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años; por el DELITO DE MALOS TRATOS (del artículo 153 apartados 1 y 3 del Código Penal ) a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a la persona de Begoña a menos de 300 metros por tiempo de dos años, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier luar frecuentado por ella, con independencia de que se halle en un lugar público o privado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años; por el DELITO DE MALOS TRATOS ( del artículo 153 apartados 2 y 3 del Código Penal ) a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a la persona de Luz a menos de 300 metros por tiempo de dos años, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier lugar frecuentado por ella, con independencia de que se hale en un lugar público o privado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años; por el DELITO DE MALOS TRATOS HABIUTALES (del artículo 173 apartados 2 y 3 del Código Penal ) a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, imponiéndole la prohibición de aproximarse a la persona de Begoña a menos de 300 metros por tiempo de dos años, a su domicilio, a su lugar de trabajo o a cualquier lugar frecuentado por ella, con independencia de que se halla en un lugar público o privado, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito verbal o visual por tiempo de dos años; y por la FALTA DE DAÑOS A LA PENA DE MULTA DE QUINCE DÍAS, a razón de una cuota diaria de seis euros, lo que hará un total de 90,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de UN DIA por cada DOS CUOTAS impagadas.
Asimismo, condeno al nombrado acusado al abono de las costas, con inclusión de las de la acusación particular, y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice, de un lado, a la citada Begoña en la cantidad de 5.000, 00 euros por el daño psicológico que la ha producido y, de otro lado, a la mencionada Luz en la cantidad de 210,00 euros más en el importe de 3000,95 euros respecto a Luz, cifra que sumada a la cantidad de 5.000,00 euros relativa a la indemnización correspondiente a Begoña asciende a un global de 5.510,95 EUROS.
Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Enrique el presente recurso de apelación.
Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/5/07.
En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Declara probado la juez penal que el acusado en fecha no determinada (finales de Julio de 2006 ) en el interior de la casa donde convivía con su pareja sentimental, cuando se disponía a recoger la ropa y efectos personales le llamó "puta" y le agarró de los pelos tirándole al suelo, dándole patadas y puñetazos en la cara y partirle el labio sin que esta acudiera a ningún centro médico comentándoselo a su amiga Melisa y que el acusado no le dejaba salir, a lo que y tras la amenaza de esta de acudir a la guardia civil pudo salir Begoña, siendo asistida por la citada amiga. Más adelante volvieron a convivir aunque hasta que en el mes de Octubre de 2006 se produce la ruptura definitiva de la pareja, pero desde los hechos anteriores hasta la ruptura el acusado le insultó movido por los celos llamándole "puta" y en diversas ocasiones le propinó puñetazos sin acudir a centro médico alguno ocultándoselo a su madre a la que daba cualquier excusa si esta le veía un moratón en el cuerpo, diciéndole que se había tropezado o se había caído. Añade la juez penal que el día 29-10-06 en la puerta de un pub y sin ser pareja el acusado de Begoña le dijo a un chico que estaba con ella que le daba 50 euros si se acostaba con Begoña, y ese mismo día le llamó "puta" también en presencia de su madre y agarró a la madre de Begoña del brazo y le dio una patada en el pie izquierdo causándole lesiones fijadas por la juzgadora en la relación de hechos probados. Además, esa tarde del día 29-10- 06 el acusado causó daños en el vehículo propiedad de Luz, madre de Begoña, como consta en los hechos probados.
Refiere la juez penal que a consecuencia de esta situación Begoña padece un cuadro de sintomatología ansiosa con tratamiento médico y psicológico, ingiriendo ansiolíticos y estando sometida a terapia con secuela de miedo al acusado.
Tras la prueba practicada la juez entiende que los hechos son constitutivos de un delito del art. 153.1 CP, otro de malos tratos del art. 153.1 y 3 CP, otro del art. 153.2 y 3 CP, y de un delito de maltrato habitual del art. 173.2 y 3 CP y una falta de daños del art. 625 CP.
Así las cosas, respecto de los delitos de malos tratos por violencia de género llega la juez penal a la plena convicción de los hechos en base a la prueba practicada consistente en la propia declaración de la víctima que tiene la credibilidad suficiente al venir rodeada de la debida inmediación en su práctica ante la juez penal, haciendo mención la misma a la doctrina de esta misma Sala en casos similares (SAP Alicante 724/05 ) en cuanto a que no puede hablarse de que hechos como el que es declarado probado en la sentencia ahora recurrida entran nada más que en la esfera propia de las malas relaciones o discusiones que pueden existir en el seno de la pareja, ya que una cosa es una mala relación personal sin acto alguno de violencia de género, y otra bien distinta acometimientos y una situación como la que se declara probado en la presente sentencia recurrida. Pero nótese que la...
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