SAP Sevilla 216/2005, 13 de Mayo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1662
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución216/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

sent apf 8.281-04-1b 1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

SENTENCIA Nº

216 /2005

Rollo nº 8.281-04-1B

Juicio de faltas nº 91-03

Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla

Magistrado: Antonio Gil Merino

Sevilla a 13 de mayo de 2005

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El Sr. Juez de Instrucción dictó sentencia el día 17 de junio de 2004, con los siguientes particulares:

I) Hechos probados: "El día 17 de diciembre de 2002 y en ocasión de que su ex mujer la denunciante Pilar había sido intervenida quirúrgicamente el denunciado Luis Pablo se personó en su domicilio para interesarse por su estado y de paso preguntar por sus hijos con los que no podía contactar al tener el móvil apagado, produciéndose un pequeño encuentro con la asistente a la que el denunciado reconoce que pegó un empujón aunque la misma no ha presentado denuncia. Ante la manifestación de la denunciante de que no era grata su presencia allí y que llamaría a la Policía abandonó el domicilio".

II) Fallo: "debo absolver y absuelto del hecho origen de estas actuaciones a Luis Pablo , declarando de oficio las costas causadas".

Segundo

Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la defensa de la acusadora particular Pilar , solicitando que se dictara "....sentencia condenatoria contra el acusado, o, en su caso, nulidad de actuaciones...."

Tercero

Admitido el recurso, fue impugnado por Luis Pablo y el Ministerio Fiscal se dio por enterado de su contenido.

Cuarto

Remitida la causa a esta Audiencia Provincial, se designó al magistrado que dicta esta resolución para resolver el recurso, y se formó rollo

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los considerados acreditados en la sentencia de primera instancia, con la salvedad de que fue el día 16 y no el 17 de diciembre de 2002 cuando Luis Pablo estuvo en el domicilio de Pilar .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Alega la acusación particular como fundamento de la apelación que resolvemos un supuesto "quebrantamiento de normas y garantías procesales", refiriéndose en primer lugar al primer juicio verbal de este proceso que tuvo lugar el 28-03-03, a la sentencia dictada luego por el Sr. Juez de Instrucción el 30-06-03 y al recurso de apelación interpuesto contra la misma por el acusado Luis Pablo . Pues bien todas esas referencias de la acusación particular son ahora irrelevantes, puesto que este mismo Tribunal dictó sentencia resolviendo tal recurso de apelación, decretando la nulidad de dicha sentencia dictada en la primera instancia y del juicio verbal antecedente.

Y aprecia también la acusación particular el presunto quebrantamiento de normas y garantías procesales, recusando al juzgador de la primera instancia con la siguiente argumentación: "Resulta, cuando menos, sorprendente que el mismo Juzgador dicte una primera sentencia condenatoria, para más tarde celebrar nuevo juicio, sobre los mismos hechos y dictar nueva sentencia, esta vez absolutoria. En este sentido decir que el Juzgador debió abstenerse, tal y como establecen los artículos 217 y ss. LOPJ, concretamente el artículo 219.10 LOPJ establece que será causa de abstención ´Haber actuado como instructor de la causa penal, o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia´. Si bien es cierto que esta parte no formuló recusación, no es menos cierto que el artículo 221.1º LOPJ establece que el Juez en quien concurra alguna de las causas anteriores se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse. Todas estas irregularidades llevan a una total indefensión de mi representada que carece de la protección debida, así como de una tutela judicial efectiva..." (folios 112 a 117 de la causa, como los demás que se mencionarán).

Segundo

Para resolver sobre la procedencia de la nulidad de actuaciones solicitada por concurrir causa de recusación, han de tenerse en cuenta los siguientes datos procesales que obran en la causa:

I) el 28-03-03 tuvo lugar el juicio oral presidido por el mismo Sr. Magistrado que dictó la sentencia ahora apelada, prestando declaración la denunciante Pilar y la policía local nº NUM000 , y no compareciendo el denunciado Luis Pablo (folios 35 a 38).

II) el 30-06-03 dictó sentencia dicho Sr. Magistrado condenando a Luis Pablo como autor de una falta de amenazas (folios 45 a 47).

III) apelada esa sentencia por el Sr. Luis Pablo (folios 62 y 66), este mismo Tribunal dictó sentencia nº 17/2004 de 5 de enero declarando la nulidad del juicio verbal y de la sentencia a que acabamos de referirnos (folios 78 a 80).

IV) de nuevo las actuaciones en el Juzgado de Instrucción, el mismo Sr. Magistrado acordó la nueva celebración del juicio verbal (folio 86), que presidió el 21-05-04. Prestaron entonces declaración la denunciante acusadora particular Pilar , el denunciado acusado Luis Pablo , y la policía local nº NUM000 ; y la Sra. Pilar estuvo en ese acto defendida por la misma Sra. Letrada que suscribe la apelación que resolvemos (folios 97 a 100)..

V) el mismo Sr. Magistrado dictó luego sentencia el 17-06-04, absolviendo al acusado Luis Pablo (folios 103 y 104).

VI) esta nueva sentencia ha sido apelada por la acusadora particular Pilar , defendida por la misma Sra. Letrada que la asistió en el juicio verbal del día 21-05-04 (folios 112 a 117); y en ese recurso de apelación, dicha defensa jurídica plantea y solicita por vez primera la nulidad de las actuaciones. Ello por concurrir en su opinión en dicho Sr. Magistrado causa de abstención y recusación consistente en "Haber participado en la instrucción de la causa penal, o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia" (artículo 219.11 LOPJ, modificado por la Ley Orgánica 19/2003 de 23 de diciembre).

Tercero

Esto sentado, acordamos no haber lugar a la nulidad de las actuaciones solicitada por la acusación particular por concurrir causa de recusación, por las siguientes consideraciones:

  1. ) la abstención y la recusación están reguladas en los artículos 217 y siguientes LOPJ, disponiendo su artículo 223.1 que "La recusación deberá proponerse tan pronto se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite". Y el artículo 56 LECR establece que "La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones: 1º) Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por vez primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de...

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