SAP Toledo 77/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:1122
Número de Recurso104/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00077/2007

Rollo Núm.....................104/2007.-

Juzg. Penal Núm. 2 de Toledo.-

Juicio Oral Núm...........120/2007.-

SENTENCIA NÚM. 77

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a cinco de diciembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 104 de 2007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, por maltrato familiar, en el Procedimiento Abreviado núm. 34/06 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Orgaz, en el que han actuado, como apelante Inmaculada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Puente Espildora y defendida por el Letrado Sr. Benito Pérez, y como apelado, el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Toledo, con fecha 22 de mayo de 2007, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo condenar y condeno a Inmaculada -ya circunstanciada- como autora penalmente responsable de un delito de Maltrato del art. 153.2 y 3 del Código Penal, a la pena de siete meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la privación del derecho al porte y tenencia de armas durante dos años y al pago de las costas causadas".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Inmaculada, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

Se declara probado que "la acusada Inmaculada, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,40 horas del día 12 de abril de 2005, tras mantener una discusión con Marco Antonio, con quien había mantenido una relación sentimental análoga a la conyugal, cuando se hallaban en el domicilio de los padres de la acusada, al que había acudido Marco Antonio a ver al hijo menor común, dicha acusada golpea a su expareja resultando ésta con pequeñas erosiones superficiales en región posterior del cuello, que tardaron en curar 1 día requiriendo primera asistencia facultativa.

Marco Antonio ha renunciado a toda indemnización que por estos hechos pudiesen corresponderle".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la representación procesal de la acusada Inmaculada la sentencia de instancia aduciendo el error en la valoración de la prueba.

En los casos como el presente, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a...

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