SAP Madrid 425/2005, 28 de Septiembre de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:10483 |
Número de Recurso | 336/2005 |
Número de Resolución | 425/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00425/2005
Rollo número 336/2005
Procedimiento Abreviado número 242/2005
Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 425
En Madrid, a 28 de septiembre de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 336/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 242/2005 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, por un supuesto delito de violencia doméstica, en el que han sido partes como apelante D. Francisco y como apelados Dª Sofía y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez sustituta del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 21 de junio de 2005, con el siguiente fallo:
"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Francisco como autor penalmente responsable de un delito de maltrato familiar previsto en el artículo 153 párrafos primero y segundo del Código Penal, ya circunstanciado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCUENTA Y SEIS DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día; con expresa imposición de las costas del presente procedimiento.
Se impone al acusado la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a su hijo Miguel en cualquier lugar en el que se encuentre, a su domicilio, a su lugar de estudio y a cualquier otro que sea frecuentado por el mismo, así como de comunicarse con él por cualquier medio".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Francisco, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado de los mismos por diez días al resto de las partes que lo impugnaron expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, con la siguiente modificación en su parte final:
"Francisco, con el propósito de corregirle ante un comportamiento poco respetuoso hacia su persona le golpeo con la mano en el rostro, sin que le causara lesiones".
Invoca el apelante que la sentencia impugnada ha...
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