STSJ Cataluña 669, 21 de Marzo de 2006

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJCAT:2006:3462
Número de Recurso140/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución669
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00253/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 253 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiuno de marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 140 de 2004, promovido por el Procurador Sr. Mayordomo Gutiérrez, en nombre y representación de DON Sebastián , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Junta Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 01/12/2003 por la que se desestima la reclamación nº: REA-0185/2003 en concepto del impuesto sobre el suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. Cuantía: 1.414,42 euros.- I.-

ANTECEDENTES DE HECHO

.-

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO.- Se impugna en este proceso por el Sr. Sebastián , la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 1 de diciembre de 2.003, dictada en la reclamación de esa naturaleza 185/2.003, promovida por la recurrente en impugnación de la resolución del Servicio de Inspección Fiscal de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura por la que se confirmaba la liquidación que le había sido practicada por el Impuesto sobre Suelo sin Edificar y Edificaciones Ruinosas; resolución que se confirma por la Junta Administrativa. Se suplica en la demanda que se anulen las resoluciones mencionadas y se deje sin efecto la deuda...

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