SAP Madrid 529/2006, 1 de Septiembre de 2006

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2006:13150
Número de Recurso431/2006
Número de Resolución529/2006
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

MARIA TARDON OLMOS CARLOS OLLERO BUTLER MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00529/2006

ROLLO Nº 431/06 - RP

JUICIO ORAL Nº 478/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 15 DE MADRID

SENTENCIA Nº 529/206

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Ilmos. Sres. De la Sección Vigésimo Séptima

MAGISTRADOS

DÑA. MARIA TARDON OLMOS (PONENTE)

D. CARLOS OLLERO BUTLER

DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a uno de Septiembre de dos mil seis.

Vistos, en segunda instancia ante la Sección Vigésimo Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos correspondientes al juicio oral nº 478/2005 de los de el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, seguidos por delito de Maltrato Familiar, contra el acusado Germán y venidos a conocimiento de este Tribunal a virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Germán, contra la sentencia dictada por el indicado Juzgado de lo Penal en fecha 16 de diciembre de 2005 ; habiendo sido partes en la sustanciación del presente recurso dicho apelante, representado por la Procuradora Sra. López Orejas y defendido por la Letrada Sra. Del Amo Artés; y como apelado, con impugnación formalmente efectuada, el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada de este Tribunal Dña. MARIA TARDON OLMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid, se dictó, con fecha 16 de diciembre de 2005, Sentencia en el referido proceso cuya parte dispositiva dice literalmente lo siguiente: "Debo tener y tengo a Angelina desistida de la acusación formulada sin imposición de costas.

Debo condenar y condeno a Germán como autor responsable de un delito de maltrato familiar del Art. 153.1 y 3 del C.P. concurriendo la eximente incompleta de embriaguez prevista en el Art. 21.1º y 20.2º del C.P. a la pena de cinco meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de tenencia y porte de armas durante dos años. Con arreglo al Art. 104 y 105 del C.P. sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento de carácter socio sanitario hasta dos años. Y con arreglo a los Art. 57 y 48 del C.P. prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Angelina su domicilio y lugar de trabajo y de comunicarse con ella en cualquier forma durante un año y cinco meses. Y al pago de las costas.

SEGUNDO

La representación procesal del apelante D. Germán motivó su recurso en error en la INAPLICACIÓN DEL ART. 20.2 DEL Código Penal que prevé la eximente completa de embriaguez.

Al dar traslado de los recursos planteados a las demás partes, el MINISTERIO FISCAL, en escrito de fecha 6 de marzo de 2006, ha impugnado el mencionado recurso solicitando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para su deliberación el día 6 de julio de 2006.

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando que incurre en error en la aplicación del art. 20.2 del Código Penal, puesto que como en la misma se reconoce en hechos probados, declarando que propinó un puñetazo en la cara a la denunciante, "hallándose en estado de embriaguez", por lo que se debió aplicar la circunstancia eximente completa de embriaguez, no recogida en el art. 20.2º del Código Penal, y se debió dictar una sentencia absolutoria.

Debemos recordar que la embriaguez conlleva situaciones diferentes en el ámbito penal que es necesario distinguir y analizar. Así el ATS 19.7.2000 (RJ 2000\7463), con cita de la de 7.10.98 (RJ 1998\8049), precisa:

  1. cuando la embriaguez es plena y fortuita se está ante una eximente completa por trastorno mental transitorio. Eximente ampliamente abordada por la...

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