STSJ Comunidad de Madrid 1166/2006, 8 de Junio de 2006
Ponente | SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO |
ECLI | ES:TSJM:2006:16387 |
Número de Recurso | 381/2005 |
Número de Resolución | 1166/2006 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01166/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Sala de lo Contencioso Administrativo
Sección 2ª
Recurso de Apelación nº 381/2.005
Registro General nº 2.412/2.005
SENTENCIA Nº 1.166
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ
MAGISTRADOS:
D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ
D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil seis.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 381/2.005 ante la misma pende de resolución interpuesto por Dª María Dolores, representado por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, y asistida de la Letrada Dª Concepción Aranda Estévez contra la Sentencia nº 45 de fecha 7 de febrero de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 22/2.004 contra el Decreto de fecha 3 de abril de 2.004, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Chamartín por la que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 18 de julio de 2.002 por el que se denegaba la licencia obras, consistentes en cerramiento de terraza de ático, realizadas en aluminio lacado en blanco y con una superficie de 9 metros cuadrados en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y y asistido del Letrado Consitorial.
La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: FALLO: "Que desestimando la demanda sobre obras sin licencia, formulada por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Dª María Dolores, asistida de la Letrada Dª Concepción Aranda Estévez contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida de fecha 3-4-03 (expdte. 105/2002/01733)".
Notificada la anterior Sentencia, por Dª María Dolores, representado por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, y asistida de la Letrada Dª Concepción Aranda Estévez se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.
Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.
Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día seis de junio de dos mil seis en cuyo acto tuvo lugar su celebración.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia nº 45 de fecha 7 de febrero de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 7 de Madrid, en el Procedimiento Ordinaria seguido ante el mismo con el número 22/2.004, cuya parte dispositiva dice literalmente "Que desestimando la demanda sobre obras sin licencia, formulada por el Procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Dª María Dolores, asistida de la Letrada Dª Concepción Aranda Estévez contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado, debo declarar y declaro la conformidad a derecho de la resolución recurrida de fecha 3-4-03 (expdte. 105/2002/01733)".
El Procedimiento Ordinario nº 22/2.004 tenía por objeto, a su vez, el Decreto de fecha 3 de abril de 2.004, dictado por el Concejal Presidente de la Junta Municipal de Chamartín por la que se desestimaba el recurso de reposición contra el Decreto de la misma autoridad de fecha 18 de julio de 2.002 por el que se denegaba la licencia obras, consistentes en cerramiento de terraza de ático, realizadas en aluminio lacado en blanco y con una superficie de 9 metros cuadrados en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, planta NUM001, puerta NUM002.
Como señala la Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia -Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.
En el caso presente los recurrentes fundamenta la apelación en:
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-Que la Sentencia de instancia no apreció ni valoró correctamente el argumento esgrimido por la parte relativo a la caducidad del procedimiento de concesión de licencia.
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-Que la Sentencia de instancia no ha valorado correctamente el documento nº 4 del escrito de formalización de la demanda, en el que la administración demandada acordaba el archivo por caducidad de un procedimiento seguido...
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