SAP Baleares 13/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL ARBONA FEMENIA
ECLIES:APIB:2008:129
Número de Recurso205/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución13/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 205/07

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: Procedimiento abreviado nº 123/07

SENTENCIA núm. 13/08

S.S. Ilmas.

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ y de los Ilmos. Srs. Magistrados Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA y Doña CRISTINA DÍAZ SASTRE, el presente rollo número 205/07 en trámite de apelación contra la sentencia número 193/07 dictada el día 4 de Junio de 2007 en el procedimiento abreviado número 123/07 seguido ante el Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal número Tres de Palma de Mallorca dictó el día 4 de Junio de 2007 sentencia en el citado procedimiento por la que se condenaba a Juan Francisco como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas, de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y UN DÍA y PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN Y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN CON Esther POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES. Todo ello con más el pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por parte del condenado, representado por la Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN DE DIEGO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO RIERA BENÍTEZ.

Producida la admisión de dicho recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien impugnó el recurso.

Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose fecha para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL ARBONA FEMENÍA.

Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los siguientes:

El día 4 de Septiembre de 2005, sobre las 16:00 horas, se requirió la presencia de una dotación de la Policía Local en el domicilio de la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001, puerta NUM002 de Palma de Mallorca. En ese domicilio vivían el acusado Juan Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales y su esposa Dª. Esther.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza el recurso de apelación ahora analizado en el que se denuncia infracción del artículo 24.2 de la Constitución española por vulneración de la presunción de inocencia del acusado. Se argumenta que la perjudicada no declaró en el plenario porque se acogió a lo dispuesto en el artículo 416 de la LECrim. y que, pese a ello la sentencia ha condenado al acusado con la testifical de los policías, testifical de referencia que no puede suplir la prueba directa. Entiende que esta situación es insalvable en la medida en que la defensa no ha podido interrogar a la perjudicada y, derivadamente, no ha podido construir su defensa.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso en atención a que considera que la prueba practicada es suficiente para la condena ya que no es exclusivamente la testifical policial sino también la documental -partes médicos que corroboran la primera versión que ofreció la...

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