SAP Murcia 24/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2008:178 |
Número de Recurso | 200/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 24/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00024/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0102528
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000200 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000111 /2007
RECURRENTE :
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 24/08
Ilmos. Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dña. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la ciudad de Murcia a treinta de enero de dos mil ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, rollo
nº 200/07, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena y tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena
con el nº 266/07 por las normas del Procedimiento para Juicios Rápidos, por delitos de lesiones en ámbito familiar contra Lorenzo y Isabel, cuyas circunstancias personales ya constan; en virtud de los
recursos de apelación interpuestos por ambos, que ha estado respectivamente representado por los Procuradores Sres.
Fernández de Simón Bermejo y Rodríguez Saura y defendidos, también respectivamente, por las Letradas Sras. Martínez
Martínez y Martínez García, contra la sentencia de fecha 19/6/07 dictada por el Juzgado de lo Penal citado en la causa indicada.
Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal nº 2 de Cartagena dictó, en las actuaciones de que el presente rollo dimana, sentencia de fecha 19/6/07, declarando probados los siguientes hechos: "A la vista de lo actuado se declara probado que el acusado Lorenzo, mayor de edad, nacido el 28-10-1961 en Ecuador, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, sobre las 23.30 horas del día 2 de junio de 2007, en el interior del domicilio en el que convive con su pareja sentimental, Isabel, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Cartagena, inició una discusión con su pareja en el curso de la cual, con ánimo de menoscabar su integridad física, le agarró fuertemente del brazo y la lanzó contra la cama, momento en el que la acusada Isabel, mayor de edad en cuanto nacida el 14/5/1960, en Ecuador, con antecedentes penales, con idéntico ánimo como represalia, le propinó una patada en la pierna y diversos arañazos. A continuación, el acusado, continuó en su agresión agarrándola de los pies y la arrojó contra el suelo, propinándole posteriormente un puñetazo en el rostro.
Como consecuencia de la agresión referida, Isabel, sufrió lesiones consistentes en eritema periauricular derecho, excoriaciones lineales pierna derecha y dolor en brazo derecho, para cuya sanación fue preciso una primera asistencia facultativa y, según informe preliminar del médico forense, tardarían en curar, sin dejar secuelas, 6 días, durante los cuales no estaría impedida para el desempeño de sus quehaceres habituales.
Lorenzo sufrió lesiones consistentes en erosiones superficiales en mano derecha, mano izquierda, parrilla costas izquierda y ambos antebrazos así como pequeños hematomas en antebrazo izquierdo para cuya sanación fue preciso una primera asistencia facultativa y, según informe preliminar del médico forense, tardarían en curar, sin dejar secuelas, 15 días, durante los cuales no estaría impedido para el desempeño de sus quehaceres habituales. Ambos renunciaron de forma expresa a las indemnizaciones que pudieran corresponderles."
Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Lorenzo como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se impone a Lorenzo la prohibición de aproximación a la persona de Isabel, domicilio en el que resida y lugares frecuentados por ella, en una distancia inferior a 300 metros, así como de comunicación con la misma por cualquier medio o procedimiento por un tiempo que exceda en 2 años la pena de prisión que le fuere impuesta y abono de...
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