SAP Ciudad Real 145/2007, 27 de Septiembre de 2007
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2007:705 |
Número de Recurso | 221/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 145/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00145/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
CIUDAD REAL
SECCION SEGUNDA
Rollo: 221-2007
SENTENCIA 145
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
DÑA. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
MAGISTRADOS
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO
D. FULGENCIO V. VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
DÑA. MONICA CESPEDES CANO
En Ciudad Real a veintisiete de Septiembre de dos mil siete.
Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos del P. Abreviado 34/2007, del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato familiar, contra Tomás, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Lozano Adame y defendido por el Letrado Sr. Medina Serrano. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley le está conferida y Ponente DÑA. MONICA CESPEDES CANO, quien expresa el parecer de los Ilmos. Sres. componentes de esta Sección que al margen se relacionan en los siguientes términos.
Que por el meritado Juzgado de lo Penal núm. 3 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 21 de marzo de 2.007, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Tomás como autor responsable de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153 del C. Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de tres meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas. Se impone al acusado la pena de prohibición de aproximarse a Ana María a una distancia inferior a 200 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio directo o indirecto durante un año y tres meses".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la representación procesal de Tomás, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.
Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por término de diez días y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia provincial, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.
Se dan por reproducidos los contenidos en la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada se alza la representación procesal de Tomás, que apoya su recurso en los siguientes motivos: 1) Infracción de normas del ordenamiento jurídico y de la doctrina jurisprudencial, por denegación de diligencia de prueba, concretamente la testifical del taxista cuya identificación interesa, única prueba de cargo con la que cuenta el apelante. Por lo que interesa la nulidad de actuaciones y subsidiariamente su práctica en esta alzada. Subsidiariamente a lo anterior, 2) Error en la apreciación de la prueba, por las contradicciones apreciadas en la declaración de la denunciante y la testigo, así como obtenido del informe de lesiones, con el que las descritas en todo caso serían constitutivas de una falta. Por todo lo cual termina interesando el dictado de nueva resolución por la que se le absuelva de los hechos imputados.
A la estimación del recurso se opone el Ministerio Público que interesa la íntegra confirmación de la sentencia, en síntesis, por sus propios fundamentos.
Sobre la nulidad interesada por inadmisión de prueba. Pedía el apelante en su escrito de defensa, y como prueba anticipada, "se tome declaración a la denunciante para que declare sobre la persona del taxista, para que lo identifique y proceda el Juzgado a citarlo para testificar en el acto del plenario"; petición que reprodujo en el plenario y fue nuevamente inadmitida. La prueba propuesta, primero, no responde al concepto de prueba...
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