SAP Barcelona 96/2008, 12 de Febrero de 2008

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2008:3671
Número de Recurso495/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 495/2007

INCAPACITACIÓN CIVIL Nº 829/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MANRESA

S E N T E N C I A nº 96/08

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS

Dª. Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a doce de febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incapacitación Civil nº 829/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manresa, a instancia de D. Armando y Dª. Leonor representada por el Procurador D. Fco. Javier Manjarín Albert y dirigida por el Letrado D. Antonio Xuclá, contra Dª. María Consuelo (incapaz); los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Noviembre de 2006, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA LA DEMANDA FORMULADA a instancia de Don Armando, representado por el Procurador de los Tribunales Don Lluis Prat Scaletti, y asistido por el Letrado Don Albert Masfret Pusó, siendo parte demandada Doña María Consuelo, así como el Ministerio Fiscal, declarando a Doña María Consuelo INCAPACITADA TOTALMENTE, quedando sujeta a un régimen de tutela, y precisando la intervención de tutor para todos los actos referidos a su persona y bienes. SE NOMBRA COMO TUTORES SOLIDARIOS de la declarada incapaz, para el ejercicio conjunto de la tutela, a sus dos hijos, Don Armando y Doña Leonor, a quienes se notificará la presente resolución y se les hará saber el nombramiento, debiendo comparecer en este juzgado a fin de aceptar el cargo y jurar o prometer desempeñarlo bien, darles posesión en el mismo y proveerles del correspondiente título. Dentro del plazo de los sesenta días a contar desde que los tutores hayan tomado posesión de su cargo, deberán presentar conjuntamente inventario de los bienes y derechos de contenido económico de la incapacitada. Así mismo, deberán rendir cuentas anualmente al Juzgado de la gestión y administración de los bienes y derechos de la incapaz, mediante el oportuno procedimiento de jurisdicción voluntaria seguido al efecto".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas ambas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 15 de Enero de 2008, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª GARCÍA ESQUIUS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se cuestiona en el presente recurso la procedencia de la declaración de incapacidad de la Sra. María Consuelo sino únicamente el nombramiento de tutor, cargo que recae en la persona de los dos hijos de la incapaz, reclamando la apelante ser nombrado tutora con carácter exclusivo. Por su parte, la representación del Ministerio Fiscal impugna la sentencia de instancia proponiendo el nombramiento de una fundación tutelar sin ánimo de lucro.

Tras la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero, el artículo 760...

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