SAP Baleares 308/2008, 23 de Julio de 2008
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2008:938 |
Número de Recurso | 107/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 308/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA
PALMA DE MALLORCA
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000107 /2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE-ACCTAL:
Dª Mª PILAR FERNANDEZ ALONSO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
S E N T E N C I A nº 308/2008
En PALMA DE MALLORCA, a 23 de julio de 2008.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de incapacidad nº 322/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Palma, a los que ha correspondido el rollo nº 107/2008, en los que aparece como parte actora- apelante a Dª Encarna, representada por el Procurador Sr. Francisco Arbona Casasnovas y asistida del Letrado D. Jaime Grimalt Escalas, y como demandada-apelada a Gloria, representada por el Procurador Sr. Francisco Javier Gayá Font y asistida del Letrado D. Karl Ekkenardt Boxberger, siendo parte el Ministerio Fiscal.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó sentencia de 30 de octubre de 2007 cuyo fallo literalmente dice:
Declaro la incapacitación de Doña Gloria para regir su persona y sus bienes, la cual se extenderá a cualesquiera actora de administración o disposición de su patrimonio.
La declarada incapaz quedará sometida a régimen de tutela, acordándose la incoación de procedimiento de jurisdicción voluntaria en orden a determinar la persona o institución más adecuada para asumir dichas funciones tutelares.
No se hace condena en costas.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia de instancia.
La represtación procesal de Dª Encarna se alzó contra la sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional cuyo Fallo ha sido trascrito en el primer antecedente de hecho de la presente sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma en el sentido de declarar haber lugar al nombramiento de la referida apelante como tutora legal de la Sra. Gloria.
Conforme lo dispuesto en el artículo 760.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el...
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