STSJ Canarias 509/2010, 1 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 509/2010 |
Fecha | 01 Octubre 2010 |
Ref.- RCA. Nº 867/07
SENTENCIA núm. 509/10
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Francisco José Gómez Cáceres.
Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.
Don Javier Varona Gómez Acedo.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a uno de octubre de 2.010.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.867/07, en el que son partes, como recurrente, la entidad Asociación Ojos Solidarios, representada por el Procurador Sr. Esteva Navarro, y como demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por el Abogado de sus servicios jurídicos, compareciendo como codemandadas la entidad Las Arenas Canal 9, Canarias S.L., representada por el Procurador Sr. De León Corujo, la entidad Telelínea local S.A., representada por la Procuradora Sra. Sosa González, y la entidad Canal siete Gran Canaria TV, representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, versando la misma sobre impugnación del Decreto del Gobierno de Canarias 377/07 por el que se adjudica la concesión para la explotación de canales digitales del servicio de televisión digital terrestre de ámbito local, y siendo su cuantía indeterminada.
Mediante Decreto número 377/07 del Gobierno de Canarias de fecha 18 de marzo de 2.008 se procedió a la adjudicación de las concesiones reseñadas en el encabezamiento del presente fallo.
Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por el Procurador Sr. Esteva Navarro en representación de la entidad Asociación Ojos Solidarios., formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado con declaración del derecho de la recurrente a ser adjudicataria, y, subsidiariamente, la retroacción de actuaciones al momento de la emisión de un nuevo informe ajustado al pliego de condiciones.
Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación, haciendo lo propio las codemandadas, alegando igualmente causas de inadmisión del recurso.
Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día treinta de julio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes indicada del Gobierno de Canarias en relación con la pretensión de la recurrente asimismo reseñada es o no ajustada a derecho, alegando la actora que el informe de motivación del decreto impugnado no permite conocer las razones por las que las ofertas de las entidades que fueron adjudicatarias son más ventajosas que las que fueron rechazadas, incurriendo dicho informe en diversas contradicciones, siendo de tener en cuenta asimismo que el decreto 377/07 sobre la gestión indirecta de la TDT de ámbito autonómico motivó el recurso número 866/07, cuya resolución se produjo por sentencia de la Sala de fecha 5 de diciembre de 2.008 en sentido favorable a las pretensiones de la recurrente. Por su parte, la administración demandada, aparte de oponerse en cuanto al fondo del asunto, comenzó por alegar causas de inadmisión del recurso por falta de legitimación activa, haciendo lo propio las codemandadas.
Como quiera que de apreciarse la causa de inadmisión invocada...
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STS, 28 de Noviembre de 2012
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