SAP Valladolid 179/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
ECLIES:APVA:2007:576
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00179/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección nº 4

Rollo: 19/2006 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VALLADOLID

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2006

SENTENCIA Nº 179/07

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a once de junio de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y a puerta cerrada, ante la Sección 4 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 19/2006, procedente del Juzgado de INSTRUCCION nº 5 DE VALLADOLID y seguida por el trámite de SUMARIO ORDINARIO 1/2006 por un delito de agresión sexual, contra Clara, natural de Segovia, vecina de Valladolid, C) DIRECCION000, nº NUM000 - NUM001 NUM002, nacida el día 20.02.1977, hija de Blas Félix y de Delfina, con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, parcialmente solvente y en libertad por esta causa, habiendo sido partes en el procedimiento, el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública; y la procesada Clara, representada por el Procurador Don Fernando Velasco Nieto y defendida por el Letrado Don Juan Ramón Sanz Martín; y habiendo sido ponente el Magistrado D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valladolid como consecuencia de atestado de la Policía Municipal de Valladolid, lo que dio lugar a la incoación del Sumario nº 1/06 habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

  2. Llevadas a efectos indicadas diligencias probatorias se acordó por el instructor la continuación del procedimiento por el de Sumario Ordinario, en el que dictó auto de procesamiento y notificado que fue en forma legal a las personas que aparecían mencionadas en el mismo, transcurrido que fue el término legal se dictó auto de conclusión del sumario, llevándose a efecto el emplazamiento de las partes ante esta Sala.

  3. Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y cumplidos los trámites legalmente establecidos con carácter general, se acordó dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, para informe en orden a la conclusión del sumario y apertura del Juicio Oral, acordándose la apertura del mismo y dándose traslado a las partes acusadoras para calificación provisional, verificado se dio traslado a la defensa para que evacuara el mismo trámite procesal, habiéndolo efectuado en su día y proponiendo lo mismo que las demás partes personadas, y las pruebas de que intentaba valerse, por lo cual se tuvo por hecha la calificación y se pasaron las actuaciones al Ponente para examen de las pruebas y declaradas pertinentes las pruebas que se indican en el auto de señalamiento, se fijó para el comienzo de las sesiones del juicio oral el día 7 de junio de 2007.

  4. En el día y hora señalados, comparecieron las partes, se llevaron a cabo las pruebas ofrecidas por las mismas en los respectivos escritos y que en su momento fueron admitidas.

  5. El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 del Código Penal y alternativamente, un delito de abuso sexual del artículo 181.1 del Código Penal, del que considera responsable en concepto de autora a la procesada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena, y alternativamente, la pena de un año de prisión con igual accesoria, costas, y que indemnice a Irene en la cantidad de diez mil euros por daños morales, con el correspondiente interés legal.

  6. La defensa de la procesada, en sus conclusiones...

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