SAP Murcia 70/2007, 10 de Mayo de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:925 |
Número de Recurso | 40/2007 |
Número de Resolución | 70/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00070/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 001
Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf :968-229183
Fax :968-229184
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100509
ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2007
Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO RAPIDO 0000099 /2006
RECURRENTE : Alvaro
Procurador/a :JULIAN MARTINEZ GARCIA
Letrado/a :JOSE-VICTOR LOZANO PATO
RECURRIDO/A : Magdalena
Procurador/a :MARIA DOLORES COSTA MARTÍNEZ
Letrado/a :RAMON RODRIGUEZ COSTA
SENTENCIA
NÚM. 70/07
ILTMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSE CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Proceso Abreviado que por delito de violencia sobre la mujer en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de los de Murcia, bajo el núm. 99/06, y antes en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Murcia como Diligencias Urgentes núm. 565/06 contra Alvaro, representado por el Procurador Sr. Martínez García y asistido del Letrado Sr. Lozano Pato, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelado, así como el acusado que lo hace como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 11 de septiembre de 2.006, sentando como hechos probados los siguientes: "Que el acusado, Alvaro (mayor de edad y sin antecedentes penales), mantuvo una relación sentimental análoga a la matrimonial con Magdalena durante al menos tres años, teniendo una hija en común de tres años y estando Magdalena actualmente embarazada. Sobre las 00,30 horas del día 31 de agosto de 2006, estando Alvaro y Magdalena en el domicilio común sito en Plaza San Martín de Espinardo, en el dormitorio y a presencia de su hija menor, en el curso de una discusión, Alvaro golpeó en la cara a Magdalena, la tiró sobre la cama de un empujón, se colocó sobre ella y la agarró fuertemente, dándole varios golpes, desistiendo de su comportamiento ante el llanto de su hija. A consecuencia de estos hechos, Magdalena sufrió menoscabo personal consistente en hematoma en región subclavicular izquierda, dolor en cuello, hombro derecho, región lumbar derecha y un abdomen y estado de ansiedad, precisando para sanar de una sola asistencia facultativa, con siete días de curación, que no serán impeditivos para ocupaciones habituales, no reclamando indemnización."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO al acusado Alvaro como autor penalmente responsable de un delito de violencia sobre la mujer en el ámbito familiar, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, con pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima, Magdalena, y a su domicilio a menos de trescientos metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por período de tres años, y al pago de costas procesales."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Alvaro interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia recurrida. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 40/07, dictándose sentencia sin celebración de vista el día de hoy, tras someter el Ponente la causa a la deliberación, votación y fallo de la Sala.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la...
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