SAP Barcelona 144/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2006:3410
Número de Recurso769/2005
Número de Resolución144/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimonovena

ROLLO Nº 769/2005 -CM

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 630/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 11 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 144/2006

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de marzo de dos mil seis

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 630/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 11 Barcelona, a instancia de D. Luis Angel, contra D. Ángel Jesús y contra C.P. DE DIRECCION000 NUM000, BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el CODEMANDADO, D. Ángel Jesús contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Durbán Piera, en nombre y representación de Don Luis Angel, contra Don Ángel Jesús, debo condenar y condeno a Don Ángel Jesús a satisfacer a la parte actora la cantidad de 4.322,75 euros, más el interés legal en concepto de mora a computar desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su pago sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte CODEMANDADA,

D. Ángel Jesús mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 8 de marzo de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia que estima en su integridad la demanda deducida por D. Luis Angel frente a D. Ángel Jesús en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios, y condena al demandado a pagar al actor la suma de 4.322,75 a que ascendió la reparación de dos máquinas del taller mecánico propiedad ahora del Sr. Luis Angel subrogado tras el fallecimiento del anterior titular y padre del aquí actor, se alza el recurrente interesando la reconvención por los motivos que siguen:

1) Ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual y por ello prescripción de la acción ejercitada; 2) No justificación de los daños de reparación de la maquinaria reclamados; 3) Improcedente imposición de los intereses.

SEGUNDO

No deja de sorprender la insistencia del recurrente en la afirmación de que la acción ejercitada, y por ende la prescripción de la misma, al amparo del artículo 1968 del Código Civil, por el titular de la pequeña industria-taller mecánico- ubicado en la C/ DIRECCION000 a NUM000 bajos de Barcelona y subrogado en el contrato locaticio del Sr. Luis Angel frente al arrendador del local Sr. Luis Angel lo sea en el marco de la denominada acción de responsabilidad extracontractual o aquiliana del artículo 1902 del Código Civil . Y ello a pesar de existir sentencia firme dictada por la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Barcelona, Autos nº 724/98 sentencia firme que declara la corresponsabilidad del arrendador Sr. Ángel Jesús en cuanto a la obligación de realizar las obras que fuesen necesarias para mantener en condiciones adecuadas el local que alquila y soportar los gastos de dicho mantenimiento, en virtud de las obligaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos ; y ello con independencia de que las goteras debían su origen al mal estado de estanqueidad del techo, tejado del local. Pues con independencia del caracter comunitario del elemento en cuestión, es obligación del arrendador efectuar las reparaciones ordinarias para conservar el local en el estado de servir para el uso convenido. El denominado efecto vinculante o prejudicial de la sentencia dictada en aquellos autos, o también denominada función positiva de la cosa juzgada, consiste en no poder decidir en los presentes autos de modo distinto o contrario de lo ya resuelto por sentencia firme dictada en aquellos autos, en cuanto sea conexa, dependiente o condicionante de la situación jurídica debatida en el ulterior. Ciertamente la prejudicialidad o efecto positivo de la cosa juzgada impide decidir en proceso posterior un concreto tema, cuestión o punto litigioso de manera contraria o distinta a...

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