SAP Cáceres 34/2007, 26 de Enero de 2007

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2007:66
Número de Recurso623/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2007
Fecha de Resolución26 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00034/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927 620308

Fax : 927 620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 37 1 2006 0100694

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000623 /2006 A

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2006

P. APELANTE : María Rosario

Procurador/a : INMACULADA ROMERO ARROBA

Letrado/a : JESUS ALBERTO DURAN FERNANDEZ

P. APELADA : FIAT AUTO ESPAÑA, S.A., Sebastián

Procurador/a : MARIA ANGELES CHAMIZO GARCIA

Letrado/a : MARIA CONDE RUIZ, SARA GOMEZ GUTIERREZ

S E N T E N C I A NÚM.- 34/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

_____________________________________________________

Rollo de Apelación núm.- 623/06 =

Autos núm.- 110/06 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

========================================

En la Ciudad de Cáceres a veintiséis de enero de dos mil siete.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario de núm.- 110/06, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandante DOÑA María Rosario, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio Sra. Torres Beceda y en la alzada por el Procurador de los Tribunales designado por el Turno de Oficio Sr. Roncero Águila y defendida por el Letrado Sr. Durán Fernández, y como partes apeladas, la demandada FIAT AUTO ESPAÑA, S.A., representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delagado y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Chamizo García y defendida por la Letrada Sra. Conde Ruiz y el demandado DON Sebastián, no comparecido en esta alzada al momento de dictarse la presente resolución, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Prieto Calle y defendido por el Letrado Sr. Gómez Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 110/06 con fecha 19 de octubre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar íntegramente la demanda de juicio ordinario interpuesta por la representación procesal de doña María Rosario contra don Sebastián y la mercantil FIAT AUTO ESPAÑA, S.A., habiendo concurrido serias dudas de derecho conforme a las cuales no se imponen las costas a ninguna de las partes, que deberán abonar cada una las suyas y las comunes por mitad, respetando el derecho de Justicia Gratuita que ha sido concedido a la actora. (Sic)

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso por las representaciones de la partes demandadas, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal.

SEXTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, los que por turno de reparto han correspondido a esta Sección 1ª, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, a excepción del demandado-apelado Don Sebastián, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 25 de enero de 2007, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 19 de Octubre de 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 110/2.006, conforme a la cual se acuerda desestimar íntegramente la Demanda interpuesta por Dª. María Rosario contra D. Sebastián y contra Fiat Auto España, S.A., sin imposición de las costas a ninguna de las partes, que deberán abonar cada una las suyas y las comunes por mitad, respetando el derecho de Justicia Gratuita que ha sido concedido a la actora, se alza la parte apelante -demandante, Dª. María Rosario - alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, la infracción del artículo 1.124 del Código Civil ; en segundo lugar, la infracción de los preceptos de la Ley 23/2.003 de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, y, finalmente, la infracción de los preceptos de la Ley 26/1.984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. En sentido inverso, las partes apeladas -demandados, Fiat Auto España, S.A. y D. Sebastián - se han opuesto, respectivamente, al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, ha de significarse, con carácter preliminar, que aun cuando la parte actora apelante vértebra la Impugnación por medio de tres alegaciones que se corresponderían con tres motivos distintos -en principio- y convenientemente separados, en realidad sólo aquel referido a la eventual infracción de la Ley 23/2.003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, ostenta sustantividad propia porque es la normativa legal aplicable al contrato de compraventa del vehículo litigioso, marca Fiat Stilo 1.9 JTD Dynamic con número de bastidor ZFA1920000049001, Ley que contempla la posibilidad de resolución contractual en el marco específico de este contrato, de modo que no es de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil -o, si se prefiere y expresado de otra manera- la facultad de resolver las obligaciones que este último precepto contempla con carácter general se aplica, en la venta de bienes de consumo, conforme a su normativa específica prevista en la Ley 23/2.003, de 10 de Julio, lo que justifica la innecesariedad de abordar el examen de la Primera de las alegaciones del Recurso porque la resolución contractual, en este tipo de compraventas, no se evalúa bajo el prisma del artículo 1.124 del Código Civil, sino de los preceptos establecidos, con carácter específico, genuino y especial, en la Ley 23/2.003, de 10 de Julio.

Análogo razonamiento merece la Tercera de las Alegaciones del Escrito de Interposición del Recurso de Apelación respecto de la infracción que se invoca de la Ley 26/1.984, de 19 de Julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (específicamente de los apartados 1 y 3 del artículo 11 de la expresada Ley a los que, de manera exclusiva, se refiere el motivo), la cual no es aplicable por dos motivos: en primer término, porque -como ya se ha dicho- la normativa propia que regula la venta de bienes de consumo es la Ley 23/2.003, de 10 de Julio (hasta el extremo de que -como a continuación de indicará- la propia Exposición de Motivos de la este última Ley alude a la incidencia de la misma sobre el artículo 11 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en este tipo de ventas) y, en segundo lugar, porque la Ley 23/2.003, de 10 de Julio, se inspira, indudablemente, en la defensa y protección de los consumidores y usuarios.

Y, de este manera, en la Exposición de Motivos de la Ley 23/2.003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, se señala que esta Ley tiene por objeto la incorporación al Derecho Español de la Directiva 1.999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de Mayo de 1.999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. La Directiva establece un conjunto de medidas tendentes a garantizar un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos y cada uno de los Estados miembros. Para ello introduce el principio de conformidad de los bienes con el contrato, aplicable a los supuestos de contratos de compraventa de bienes de consumo celebrados entre el vendedor y el consumidor. La norma de transposición tiene rango de Ley, dado que incide tanto en el...

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