SAP Murcia 48/2007, 30 de Marzo de 2007
Ponente | ANDRES MONTALBAN AVILES |
ECLI | ES:APMU:2007:799 |
Número de Recurso | 23/2007 |
Número de Resolución | 48/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00048/2007
SENTENCIA
NÚM. 48/07
ILTMOS. SRS.
D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA
PRESIDENTE
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a treinta de marzo de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado que por delito malos tratos en el ámbito familiar se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número 1 de los de Cartagena, bajo el núm. 304/05, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de San Javier como Diligencias Previas núm. 468/05 contra Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Hernández Saura, habiendo sido partes en esta alzada el Ministerio Fiscal que actúa como apelante. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 26 de enero de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "A la vista de lo actuado, se declara probado que el día 13 de marzo de 2005, el acusado Pedro Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio sito en la calle Mediterráneo nº 39 de la localidad de San Pedro del Pinatar, lugar en el que inició una discusión en el curso de la cual, el acusado le manifestó que la iba a matar, abalanzándose sobre la misma y cogiéndola del cuello donde la zarandeó hasta soltarla. Montserrat que no desea reclamar por estos hechos, no sufrió lesión alguna a consecuencia de los mismos."
Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, sin la concurrencia de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y seis meses, prohibición de comunicación y aproximación a menos de 500 metros de Montserrat por tiempo de un año y seis meses, y costas."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación, el Ministerio Fiscal del que se dio traslado a las demás partes. Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias...
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