SAP Alicante 158/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA
ECLIES:APA:2008:522
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución158/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

ROLLO DE APELACIÓN Nº 30/08

JUICIO DE FALTAS Nº 249/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 ALCOY

SENTENCIA Núm. 158/08

En la ciudad de Alicante a cuatro de marzo de dos mil ocho.

El Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Guirau Zapata, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2007, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 Alcoy, en juicio de faltas nº 249/07 sobre INJURIAS Y COACCIONES, habiendo actuado como parte apelante Filomena asistida por el letrado D. Javier Molina Prats y como partes apeladas Adolfo Y MINSTERIO FISCAL.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "D. Adolfo ocupaba en concepto de arrendatario un local sito en la C/ Doctor Guerau nº 18 de Alcoy, propiedad de Dª Filomena, en el que llevaba a cabo un negocio de ebanistería, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1 de mayo de 2006, relación que inicialmente era buena, pero que por circunstancias que no vienen al caso, acabó deteriorándose, habiendo llevado a cabo la denunciada desde entonces diversos actos de perturbación, por los que se han seguido diversos procedimientos penales, alguno de los cuales ha terminado por sentencia condenatoria. Que en este estado de cosas, el día 28 de mayo de 2007, sobre las 9,00 horas, el denunciante intentó acceder al local que tenía arrendado, encontrándose que la puerta estaba atrancada por el interior, no pudiendo acceder al mismo, por lo que decidió avisar a una dotación de la policía nacional que se personó en el lugar, y tras comprobar que el mismo tenía un contrato de arrendamiento en vigor sobre el referido local, y tras oír las explicaciones del denunciante de que la posible responsable de los hechos era la denunciada, por haber tenido con la misma divergencias anteriormente, procedieron a ponerse en contacto con ésta, vecina del primer piso del mismo edificio, que acudió al lugar en estado de visible alteración, comenzando a decir delante de los policías nacionales expresiones del siguiente tenor "El local es mío, aquí no entra nadie sin mi consentimiento", profiriendo así mismo contra el denunciante expresiones insultantes tales como "Eres un hijo de puta". Que tras negarse reiteradamente la denunciada a facilitar el paso al denunciante a través de su vivienda, o bien a través de una segunda puerta de acceso al local de la que tenía llave, el denunciante dio aviso a un cerrajero para acceder al interior del local. Que tras avisar a un cerrajero y abrir como se pudo la puerta principal del local se comprobó que a dicha puerta le habían sido colocadas en su interior cuñas de madera y hierro para impedir el acceso al local al denunciante, habiéndose accedido al interior del local para llevar a cabo dicha acción perturbadora e ilícita a través del patio interior de la denunciada, rompiendo un cristal y accediendo al interior del local arrendado, habiendo participado la denunciada en dichos hechos ilícitos bien de forma directa, o bien por inducción a través de terceras personas que no quiso identificar.

Que el cristal roto ha sido tasado en 112,67 euros, y los gastos de cerrajero para acceder al interior del local han supuesto al denunciante la cantidad de 139,20 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha sentencia...

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