STSJ Asturias 2444/2010, 13 de Octubre de 2010
Ponente | FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2010:3722 |
Número de Recurso | 1616/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2444/2010 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02444/2010
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2010 0101816
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001616 /2010
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 92/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 GIJÓN
Recurrente/s: Mónica
Abogado/a: MARIA DEL PILAR MARTINO REGUERA
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES DHYER NORTE 2004 S.L.
Sentencia nº 2444/10
En OVIEDO, a trece de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ y Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1616/2010, formalizado por la Letrada Dª PILAR MARTINO REGUERA, en nombre y representación de Mónica, contra la sentencia número 135/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 92/2010, seguidos a instancia de Mónica frente a CONSTRUCCIONES DHYER NORTE 2004 S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Mónica presentó demanda contra CONSTRUCCIONES DHYER NORTE 2004 S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 135/2010, de fecha nueve de Abril de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La demandante Mónica ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CONSTRUCCIONES DHYER NORTE 2004 S.L., desde el 13-04-2004, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo una retribución salarial diaria, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 49,22 euros, estando sujeta la relación laboral al Convenio Colectivo para la Construcción y Obras Públicas del PRINCIPADO DE ASTURIAS.
-
- La demandante Mónica recibió el 15-12-2009 escrito de la empresa demandada, fechado el día 15-12-2009, del siguiente tenor literal:
"Gijón, 15 de diciembre de 2009
Dª Mónica
Asunto: Extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.
Muy Sra. Nuestra:
La Dirección de esta empresa se ve en la necesidad de comunicarle que motivado a las perdidas economicas que viene padeciendo la misma, el mantenimiento de la totalidad de la plantilla se ha vuelto inevitable, viéndonos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.
Con el fin de justificar esta medida le comunicamos que los resultados contables arrojaron en el año 2007 unos beneficios de 14.971,84 euros, en el año 2008 unos beneficios de 48.031,20 euros, y finalmente en el año 2009, se estima que se cerrará con unas pérdidas de 350.0000 euros, no siendo este ultimo dato el resultado definitivo a la fecha.
Esta situación ha devenido a consecuencia de una serie de impagos por parte de clientes potenciales de la empresa que unido a la fuerte crisis que sufre el sector de la construcción, con la consiguiente disminución de obra a realizar, ha llevado a la empresa a una total falta de liquidez económica que le impide hacer frente a los pagos de proveedores, Hacienda, Seguridad Social, ni, en definitiva, a los costes salariales que supone el mantenimiento de la plantilla actual de la empresa.
La Dirección, a la espera de que esta medida contribuya a garantizar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una adecuada organización de los recursos, y existiendo la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo, por las causas económicas anteriormente expuestas, es por lo que, entendiendo razonable la medida propuesta, y en uso de las facultades que otorga el artículo 52.c del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el 51.1 del mismo texto legal, le participa la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 13 de enero de 2010.
Según lo establecido en el art. 53.1b) de la citada Ley, y dada la causa económica anteriormente alegada, la empresa no puede poner a su disposición simultáneamente a la entrega de este escrito la cantidad de 2.854,76 (dos mil ochocientos cincuenta y cuatro con setenta y seis) euros, correspondientes al 60% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con una antigüedad de 4 años y 10 meses. Respecto al 40% restante, en cuantía de 1.903,17 (mil novecientos tres con diecisiete) euros, deberá usted solicitarlo ante el Fondo de Garantía Salarial de conformidad con lo establecido en el artículo
33.8 del Estatuto de los Trabajadores .
A tenor de lo establecido en el apartado 1.c) del citado artículo 53, se le concede un plazo de preaviso de treinta días, computados desde la entrega de esta comunicación que finalizará el 13 de enero de 2010.
Así mismo, se lee participa que durante el periodo de preaviso, tendrá usted derecho sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Dada su conformidad con cuanto antecede y estimando la procedencia del presente escrito, pasará a la situación de desempleo, con derecho a las prestaciones correspondientes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre protección por desempleo.
Conforme el artículo 53.1c ) no se procede a dar traslado de la copia de esta notificación al representante de los trabajadores por no existir tal representación.
Le significamos que, la firma del recibo del presente escrito no implica conformidad con la decisión extintiva.
Esperando se servirá de acusar recibo de la presente, agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente.
Fdo. Simón
Administrador
Recibí copia,
Fdo: Mónica
NOTA: De no querer firmar el trabajadora afectado la mera...
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