SAP Badajoz 9/2007, 25 de Enero de 2007
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2007:102 |
Número de Recurso | 24/2007 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 9/2007 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00009/2007
Recurso Penal núm. 24/07
Procedimient o Abreviado. 262/06
Juzgado de lo Penal 2 de BADAJOZ
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 9/2007
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
En la población de BADAJOZ, a 25 de enero de dos mil siete
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Procedimi ento Abreviado núm. 262/06-; Recurso Penal núm. 24/2007; Juzgado de lo Penal-2 de BADAJOZ*»], seguida contra D. Ángel Daniel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATA; y defendido por el Letrado D. VÍCTOR M MORILLO MONTERO DE ESPINOSA; por un delito de «Violencia de género»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado -Juez de lo Penal 2 BADAJOZ; se dicta sentencia de fecha 16/11/2006, la que contiene el siguiente:
FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel como autor/es responsable/s de un delito de maltrato familiar, ya definido, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a un radio de 200 metros y comunicación por cualquier medio con Ángela, así como de aproximarse a su domicilio por tiempo de dos años.
Las costas procesales se imponen al acusado.
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Ángel Daniel ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATA; y defendido por el Letrado D. VÍCTOR MANUEL MORILLO MONTERO DE ESPINOSA; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, como apelado EL MINISTERIO FISCAL; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 24/2007 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Matías Madrigal Martínez Pereda; que expresa el parecer unánime de la Sala.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
El recurrente ha sido condenado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, penado en el art, 153. 1 y 3 del Código Penal. Reprocha a la sentencia error en la valoración de la prueba, y tras una amplia argumentación, viene a concluir la inexistencia de una actividad probatoria mínima de cargo.
La parte recurrente pretende sustituir el juicio de valor realizado por el juzgador, conforme a las facultades que le otorga el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por sus deducciones particulares e interesadas.
Como se viene sosteniendo por esta Sala de forma reiterada, la libre apreciación de las pruebas practicadas en el juicio que prescribe el precepto citado, sitúa al juzgador de instancia en posición privilegiada para realizar la más correcta valoración de los elementos probatorios aportados por las partes por gozar del principio de inmediación, que le permite apreciar de propia mano todas las circunstancias de las declaraciones y actitudes mostradas a lo largo del juicio verbal por los interesados y participantes en el mismo; debiéndose mantener su criterio en la segunda instancia, excepto que la práctica de...
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