SAP Ciudad Real 76/2006, 12 de Septiembre de 2006

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2006:799
Número de Recurso193/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución76/2006
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00076/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 412/2.005.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 193/2.006.

SENTENCIA 76

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Iltmos. Sres.

MAGISTRADOS.

Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

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En Ciudad Real, a 12 de Septiembre de 2.006.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento Abreviado número 412/2.005, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, y un delito de violencia doméstica, contra Victor Manuel, representado por el Procurador Sra. Rodrigo Ruiz y asistido del Letrado Sr. Cañizares Muñoz. Ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, ejercitando la acusación particular Silvia. Ha sido ponente, D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 24 de Febrero de 2.006, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que es de ver en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Victor Manuel como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar y de un delito de maltrato ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de veintidós meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, y prohibición de aproximarse a menos de doscientos metros de Silvia, asi como de comunicar con ella por cualquier medio, directo o indirecto, durante tres años, por el delito de maltrato habitual; y a la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, y la prohibición de aproximarse a Silvia y su hija Marisol a una distancia inferior a 200 metros asi como de comunicar con ellas por cualquier medio, directo o indirecto, durante dos años, por el delito de malos tratos; como responsable civil el acusado indemnizará a Silvia en la cantidad de 6.000 Euros por el concepto de daño moral causado, más el interés legal; costas con inclusión de las de la acusación particular".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, por la representación procesal del condenado, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido, en solicitud de la libre absolución del mismo.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso referido, de su escrito de interposición el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de 5 días, durante los que se presentó por el Ministerio Fiscal y la acusación particular los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedia la confirmación de la sentencia y, finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Se acepta íntegramente el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

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