SAP Ciudad Real 69/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución69/2012
Fecha16 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00069/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

SECCION SEGUNDA.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE CIUDAD REAL.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 477/2.011.

ROLLO DE APELACIÓN PENAL Nº 14/2.012.

SENTENCIA Nº 69/12

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Iltmos. Sres. MAGISTRADOS.

D. JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

D. FULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

=========================== En Ciudad Real, a 16 de Mayo de 2.012.

Vistos por la Sección Segunda, de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los precedentes autos de Procedimiento para el enjuiciamiento de determinados delitos número 477/2.011, del Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, seguidos por un delito de amenazas en el ámbito familiar, contra Carlos María . Ha intervenido el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida y la acusación particular de María Dolores . Ha sido ponente D. IGNACIO ESCRIBANO COBO, quien expresa el parecer de los Ilustrísimos/as Señores/as componentes de esta Sección, que al margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el meritado Juzgado de lo Penal número 2 de esta Ciudad, se dictó sentencia con fecha 28 de Octubre de 2.011, cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal que figura en la misma.

En dicha sentencia, acabó pronunciándose el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno al acusado Carlos María como autor de un delito de amenazas den el ámbito familiar y de una falta de daños ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas, por el delito, de siete meses y quince días de prisión con las accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y un día, con la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de María Dolores

, de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en el que la misma se encuentre, así como de comunicar con ella por cualquier medio directo o indirecto, durante un año, siete meses y quince días; y por la falta, la pena de diez días de multa a razón de seis euros diarios, debiendo cumplir en caso de impago cinco días de localización permanente como responsabilidad personal subsidiaria; costas procesales.

Se prorroga hasta la ejecución en su caso de la presente sentencia, las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas por el Juzgado de Instrucción en su auto de 15-10-2011, sin perjuicio de los abonos que resulten procedentes en ejecución de sentencia, lo que se hará saber a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del domicilio de la víctima a los efectos oportunos.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia...

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