SAP Madrid 1081/2019, 17 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1081/2019
Fecha17 Diciembre 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0097524

Recurso de Apelación 1345/2018 SECCIÓN REFUERZO

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid

Autos de Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 485/2017

APELANTE: D. Celso

PROCURADORA: Dña. SILVIA ALBITE ESPINOSA

APELADA: Dña. Esther

PROCURADOR: D. JUAN JOSÉ MARTÍNEZ CERVERA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Ángeles Velasco García

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 17 de diciembre de 2019.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de guarda y custodia, bajo el nº 485/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Celso, representado por la Procuradora doña Silvia Albite Espinosa.

De otra, como apelada, doña Esther, representada por el Procurador don Juan José Martínez Cervera.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 17 de mayo de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por el/la Procuradora Dª SILVIA ALBITE ESPINOSA en nombre y representación de D. /Dña. Celso, contra D. / Dña. Esther, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, establezco las siguientes medidas:

1) La Guarda y Custodia del hijo menor de edad, se atribuye a la madre. Siendo la Patria Potestad compartida por ambos progenitores.

2) El progenitor no custodio podrán relacionarse con el menor, en la forma que ambas partes acuerden. Fijándose, para el caso de desacuerdo, el régimen de visitas, comunicación y estancias siguientes:

- Hasta septiembre del 2018, en el que el menor haya cumplido los dos años, el padre podrá estar con él, los f‌ines de semana alternos de cada mes, sábados desde las 10:00 horas hasta las 13:00 horas, y los domingos desde las 17:00 horas hasta las 20:00 horas. Siendo recogido y reintegrado al domicilio materno, así como una tarde entre semana, en caso de desacuerdo, los miércoles desde las 17:00 horas las 19:30 horas.

- A partir del mes de septiembre del 2018, el progenitor no custodio podrá estar con el menor de la manera siguiente:

-Fines de semana alternos de cada mes, desde el viernes a la salida de la Guardería o colegio, hasta el domingo a las 20:00 horas, en que será reintegrado al domicilio materno.

-Un día entre semana, en caso de desacuerdo, los miércoles, desde las 19:00 horas a las 20:00 horas, en que será reintegrado al domicilio materno.

- La mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y un mes en verano (Julio y Agosto), por quincenas alternas. Eligiendo periodos, en caso de desacuerdo, los años pares la madre, y los impares el padre.

3) D. Celso abonara a Dª Esther, en concepto de alimentos para el hijo común, la suma de 250 euros mensuales. Cantidad que será ingresada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto se designe, y que será actualizada anualmente, con efectos del uno de enero de cada año, de acuerdo con el IP, que publique el INE u organismo que lo sustituya. Debiendo abonar, también, el 50% de los gastos extraordinarios que genere el menor.

No procede en este trámite adoptar ninguna otra medida, por lo que se desestima cualquier otra petición de las partes.

Todo ello sin hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2450-0000-39-0315-16 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo benef‌iciario Juzgado de 1ª Instancia nº 22 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2450-0000-39-0485-17.

Así mismo deberá aportar justif‌icante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Celso, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de doña Esther y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 12 de diciembre del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento y antecedentes . Don Celso interpuso demanda sobre guarda custodia y alimentos respecto de su hijo menor, Ricardo, contra doña Esther, con quien mantuvo una relación fruto de la cual nació su hijo el NUM000 de 2016.

La demanda solicitaba que se estableciese un régimen de custodia materna hasta que el menor cumpliese los dos años de edad en el mes de septiembre de 2018, con el correspondiente régimen de visitas y que desde ese momento se estableciese una custodia compartida con alternancia semanal, encargándose de recoger al menor quien fuese a asumir la custodia durante la siguiente semana a las 20:00 horas del domingo. En cuanto a los gastos, se señalaba que debía abonar el demandante un 32 %, pagando la demandada el 68% restante.

Doña Esther contestó a la demanda interpuesta, oponiéndose a las medidas solicitadas, interesando un régimen de guarda y custodia materna con el correspondiente régimen de visitas una vez f‌inalizado el periodo de lactancia, debiendo establecerse una pensión alimenticia a cargo del demandante de 350 € mensuales, incluyendo los gastos de guardería, y una vez que Ricardo empezase el colegio se le bajaría a 250 € mensuales, con sus actualizaciones correspondientes, si el colegio fuese público.

Seguidos los pertinentes trámites, el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Madrid dictó sentencia el 17 de mayo de 2018 acordando como medidas def‌initivas un régimen de guarda y custodia materna diferenciando respecto de las visitas un primer periodo hasta septiembre de 2018 y desde ese momento, que ha regido hasta la fecha, para f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o guardería hasta el domingo a las 20:00 horas, más un día entre semana desde las 19:00 horas a las 20:00 horas, y mitad de los periodos vacacionales. Asimismo, se recogió una pensión alimenticia a cargo de Don Celso de 250 € mensuales, con sus correspondientes actualizaciones, más el 50% de los gastos extraordinarios.

SEGUNDO

Recurso de apelación . Don Celso interpuso recurso de apelación contra esa sentencia alegando, en primer lugar, el error de valoración que se habría incurrido al rechazar el sistema de guarda y custodia compartida f‌ijando un régimen de guarda y custodia materna, por lo que se interesaba la revocación de la sentencia en este punto y que se delimitase un régimen de custodia compartida de acuerdo con lo propuesto en su escrito de demanda. En segundo lugar, se impugnaba también la pensión alimenticia f‌ijada a su cargo como con progenitor no custodio, considerando que no se habían valorado de forma adecuada los ingresos de ambos progenitores, por lo que se solicitaba que se f‌ijara una pensión alimenticia de 190 €, si siguiese ostentando la custodia la demandada, y, caso de establecerse una custodia compartida, que se distribuyesen los gastos en los porcentajes ya indicados del 32 % para él y 68 % para la madre.

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, presentando escritos en los que interesaron la conf‌irmación de la resolución dictada en primera instancia.

TERCERO

Régimen de custodia compartida . El primer objeto del recurso de apelación interpuesto se centró en el régimen de custodia, cuestionando la procedencia de la custodia materna que se había establecido en la sentencia de primera instancia. Debe destacarse, en primer lugar, que la resolución dictada en ningún momento cuestionó las habilidades parentales de ambos progenitores, ni su capacidad de hacerse cargo de manera responsable de las atenciones que todo menor necesita. Por otro lado, tampoco se ha impugnado que las condiciones laborales de una u otra parte sean suf‌icientemente f‌lexibles como para que ambos puedan adaptar su jornada laboral a las atenciones que el niño requiere, especialmente en las semanas en que podrían ocuparse de él en un régimen de custodia compartida.

La sentencia de primera instancia puso de relieve dos objeciones para dar lugar a un régimen de custodia compartida: la primera, centrada en la edad del menor, considerando que su corta...

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