SAP Soria 37/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
ECLIES:APSO:2005:203
Número de Recurso27/2005
Número de Resolución37/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

JOSE RUIZ RAMOMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZRAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00037/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000027/2005

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000218/2005

SENTENCIA PENAL NUM. 37/05 (proc. Abreviado)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PEREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 7 de Noviembre de 2005.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 27/05 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado núm. 218/05, seguido por delitos de maltrato en ámbito familiar y amenazas.

Han sido partes:

Apelantes: Evaristo, representado por la Procuradora Sra. Alfageme Liso y defendido por el Letrado Sr. Marqués de Bonifaz.

Asunción, representada por la Procuradora Sra. Ortiz Vinuesa y defendida por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria, tramitó las Diligencias Urgentes núm. 34/05, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia con fecha 18 de Agosto de 2005, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara expresamente probado que sobre la 1.00 horas del día 7 de Agosto de 2005, cuando estaba Dª. Asunción en los servicios de señoras del Pub "Pura Candela" de Soria, entró su marido, del cual se encuentra legalmente separada, Evaristo, y le dijo que "donde estuviera él, no podía estar ella con su actual pareja" y que era "la oportunidad para matarla", momento en que la agarró del cuello, mordiéndole ella en un dedo cuando intentó besarla y seguidamente, le golpeó la cabeza contra la pared y le mordió, causándole lesiones consistentes en algias en región frontal, edema en labio superior y erosiones en región submandibular izquierda, precisando para su curación de una única asistencia médica y tardando en curar, sin secuelas, siete días.

Evaristo es mayor de edad penal y ha sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 17 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, por un delito de maltrato en el ámbito familiar a la pena de 7 meses y 15 días de prisión".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Evaristo, como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 153.1 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de condena y dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, así como a que indemnice a Dª. Asunción en la suma de 175 euros; y como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y prohibición de acercarse a menos de 100 metros y comunicar por cualquier medio con Dª. Asunción por plazo de tres años, y al pago de las dos terceras partes de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a D. Evaristo como autor de un delito de maltrato habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el art. 173.2 y 3 del Código Penal, declarando de oficio un tercio de las costas causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Evaristo, así como por la de Asunción.

Una vez admitido a trámite dichos recursos, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Penal núm. 27/05, y se dictó auto núm. 256/05 de fecha 21 de Octubre de 2005 acordando no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por la representación de Evaristo, pasando las actuaciones a La Sala para resolver.

Se acepta y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Don Evaristo interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 CP, y como autor de un delito de amenazas del artículo 171.4 CP. Alega como motivo de su recurso, error en la valoración de la prueba respecto del testimonio de la denunciante - víctima doña Asunción, arguyendo contradicción en sus declaraciones, y denunciando error en cuanto a la valoración de la testifical prestada por doña Aurora y doña Nuria, considerando, en síntesis, insuficiente prueba de cargo para enervar el derecho a la presunción de inocencia.

Por su parte, la acusación particular doña Asunción interpone apelación contra dicha sentencia, arguyendo infracción de precepto legal en la determinación de la pena, con relación al artículo 153.1 CP, interesando la pena de un año de prisión, en lugar de nueve meses que impone la sentencia de instancia. Y con relación al artículo 171.4 CP, interesa la imposición de la pena de un año de prisión, en lugar de seis meses que señala la resolución recurrida. Denuncia infracción por inaplicación del artículo 173.2 y 3 del Código Penal, y finalmente, impugna la cuantía fijada por responsabilidad civil.

SEGUNDO

Recurso de don Evaristo.

Como primer motivo del recurso, la defensa del Sr. Evaristo denuncia error en la valoración de la prueba respecto del testimonio de doña Asunción, arguyendo la existencia de contradicciones en su declaración.

El Tribunal Supremo tiene declarado que el testimonio de la víctima tiene el valor de actividad probatoria de cargo, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de Instancia una duda que impida su convicción (S. 28 septiembre 1988), debiendo llenar las notas siguientes: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones procesado-víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de la aptitud para generar ese estado subjetivo de certidumbre en que la convicción estriba esencialmente. 2) Verosimilitud. El testimonio, que no es propiamente tal en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa, ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le dotan de aptitud probatoria. En definitiva lo fundamental es la constatación de real existencia de un hecho. 3) Persistencia en la incriminación que ha de ser prolongada en el tiempo, sin ambigüedades, ni contradicciones (S. 26 mayo 1992).

Proyectando la referida doctrina sobre el supuesto sometido a la consideración de la Sala, y tras un...

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