SAP Madrid 63/2007, 26 de Enero de 2007
Ponente | MARIA TARDON OLMOS |
ECLI | ES:APM:2007:685 |
Número de Recurso | 715/2006 |
Número de Resolución | 63/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00063/2007
Apelación RP 715/2006
Juzgado Penal nº 25 de Madrid
Juicio Oral nº 83/2006 (JUICIO RÁPIDO)
DUD. nº 81/2006 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Madrid
SENTENCIA Nº 63/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA
Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)
Dña. MARIA TERESA CHACÓN ALONSO
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ
En Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil siete.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral (Juicio Rápido) nº 83/2006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid y seguido por un delito de Maltrato Familiar, siendo partes en esta alzada como apelante D. Alvaro y como apelados Dña. Sonia y el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. MARIA TARDON OLMOS.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 21 marzo 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que el día 13/02/2006, Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales en el domicilio familiar sito en la cale DIRECCION000 nº NUM000, 4ºA de Madrid mantuvo una discusión con su compañera sentimental Sonia, propinándola a ésta una patada en la pierna izquierda y un puñetazo en el costado izquierdo. Como consecuencia de dicha agresión, Sonia, sufrió lesiones consistentes en hematoma costal leve y lesión leve en muslo y nalga que no requirieron para su sanidad tratamiento médico ni quirúrgico tardando en curar 2 días no impeditivos y sin que le queden secuelas."
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CODENO a Alvaro, como responsable en concepto de AUTOR de un delito de Maltrato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 7 meses y 16 días de prisión, ihabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, así como a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Sonia, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que ésta frecuente y a comunicarse con ella por cualquier medio por el tiempo de un año 7 meses y 17 días y al pago de costas. No procede mantener la medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción a la vista de la declaración de la propia Sonia. Abónese, en su caso, el tiempo de privación de libertad por detención y/o prisión sufrida por esta causa."
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. Mercedes Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Alvaro, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso el día 15 de Enero de 2007.
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Impugna el apelante la sentencia dictada en el presente procedimiento, alegando que incurre en aplicación indebida del artículo 57.1 y 2, en relación con el 48.2 del Código Penal, pues la pena accesoria de prohibición de aproximación y comunicación respecto de Sonia y lugares mencionados, que...
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