SAP Barcelona 324/2017, 11 de Mayo de 2017
Ponente | JULIO HERNANDEZ PASCUAL |
ECLI | ES:APB:2017:4425 |
Número de Recurso | 130/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 324/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo núm. 130/2016
Juicio Delito Leve núm. 420/2015
Juzgado de Instrucción núm. 10 de Barcelona
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 5 de mayo de 2017.
Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Décima de esta Audiencia Provincial de Barcelona, D. Julio Hernández Pascual, constituido en Tribunal Unipersonal, conforme a lo estatuido en el artículo 82.2º de la L.O.P.J ., el rollo de apelación número 130/2016, dimanante del Juicio sobre Delitos Leves seguido con el número 420/2015 ante el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Barcelona, por un delito leve de lesiones y otro de hurto, autos que penden de recurso de apelación formulado por la denunciada Sagrario, contra la sentencia dictada en fecha 6 de octubre 2016, por la Ilma. Magistrada Juez del expresado Juzgado.
Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuyo FALLO se condena a Sagrario y Belinda como autoras penalmente responsable de un delito leve de lesiones y un leve de hurto, imponiéndoles por cada uno de ellos una pena de multa de 30 días con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria, condenándolas asimismo a abonar al denunciante Raimundo una indemnización de 320 euros por las lesiones y 100 euros por el dinero sustraído y las costas del procedimiento.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso por Sagrario, recurso de apelación, en cuyo escrito argumentaba que no estaba de acuerdo con la sentencia ya que lo manifestado por Raimundo y el testigo que declaró en el juicio es falso, solicitando implícitamente su absolución.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se elevaron los autos, una vez repartidos, a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria para la resolución del recurso, quedaron los mismos vistos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia de instancia, que se da por reproducido.
Se aceptan los de la Instancia por ser plenamente conformes a Derecho y ello en cuanto no se opongan ni contradigan a los que seguidamente se dirán.
La parte recurrente se alza frente a la sentencia condenatoria dictada en la Instancia, desprendiéndose del escrito presentado que niega su participación en los hechos, aduciendo por tanto implícitamente en apoyo de su pretensión la existencia de error en la...
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