AAP Huesca 33/2020, 2 de Marzo de 2020

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2020:87A
Número de Recurso176/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2020
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

A U T O Nº 000033/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

D. SANTIAGO SERENA PUIG (Ponente)

Magistrados

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a 02 de marzo del 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Audiencia Provincial de Huesca penden, en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales 88/15 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monzón, promovida por BENITO CEMELI, S.L. contra David, defendido por el Letrado don Fernando Heras Laderas y representado por la Procuradora doña Mercedes Capuz Asensio. Se hallan los autos pendientes ante esta audiencia en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 176 del año 2016, e interpuesto por David . Es ponente de esta resolución el magistrado Santiago Serena Puig.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó el Auto apelado el día 17 de diciembre de 2016, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "SE ESTIMA PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN a la ejecución por la representación de David y en consecuencia procede continuar la ejecución por la cantidad de 1.210 euros en concepto de principal más por la cantidad de 363 euros por los intereses y costas que puedan devengarse durante la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación. No se hace expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la anterior resolución, David interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación del "auto recurrido, se estime en su integridad nuestro escrito de oposición a la ejecución de fecha 11 de junio de 2015 y desestime la ejecución instada de contrario, y lo demás procedente, todo ello, con expresa imposición de las costas procesales de ambas instancias a la parte ejecutante". El juzgado lo tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado de dicho recurso a las demás partes personadas por termino de diez días para que presentaran, en su caso, escrito de oposición o de impugnación. Por Javier como representante de la entidad BENITO CEMELI, S.L. se presentó escrito de oposición o impugnación, en el que interesó "acuerde desestimar la apelación contra el auto de 17 de diciembre de 2015, y se resuelva el pago íntegro de la factura presentada en el monitorio, con sus intereses y costas correspondientes desde la fecha de presentación del monitorio", a este escrito acompañó documentos. De este recurso se dio traslado a la apelante principal, que manifestó su oposición a la admisión de los documentos aportados y al recurso. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en

donde quedaron registrados al número 176/2016. Transcurrido el término del emplazamiento, la Sala señaló el 18 de febrero para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La presentación de los documentos por el ejecutante, Javier, en nombre de Benito Cemeli, S.L. y ahora apelante adhesivo, es extemporánea puesto que debieron aportarse con la demanda ejecutiva.

  1. El...

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